327 – DECLARACIÓN JURADA IRPF 2016 – RENTAS DE TRABAJO

11/06/2017

En el mes de junio comenzó el plazo para presentar las Declaraciones Juradas del Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF) correspondiente al período Enero 2016 – Diciembre 2016.

En esta oportunidad dejaremos de lado las rentas derivadas del capital y de incrementos patrimoniales, y nos enfocaremos en las rentas derivadas del trabajo.

Como novedad este año, los contribuyentes pueden consultar un formulario en línea para hacer la declaración jurada con la información cargada de 2016. Si no se tiene clave se podrá obtener de forma gratuita en Abitab. En todos los casos se puede confirmar o modificar la información agregando deducciones, créditos por alquiler o corrigiendo ingresos o retenciones. El plazo para confirmar o modificar el formulario en línea vence el 24 de agosto.

En una primera instancia todos los contribuyentes, sean trabadores dependientes o independientes, están obligados a presentar Declaración Jurada, pero hay situaciones en que pueden quedar excluidos.

¿Quiénes no están obligados a presentar declaración jurada por rentas de trabajo?

Quienes percibieron en el año por un único empleador, ingresos inferiores a 150.000UI ($526.155) por trabajo en relación de dependencia, y no optaron por la reducción del 5% de la retención por Núcleo Familiar (independientemente de si fueron objeto de ajuste anual o no).

Quienes obtengan ingresos provenientes de un único empleador, que incluya ingresos por el mes de diciembre y no hayan optado por la reducción del 5% de la retención por Núcleo Familiar.

Quienes hayan percibido en el año ingresos de varios empleadores siendo la suma menor a 150.000 UI y no optaron por la reducción del 5% de la retención por Núcleo Familiar, siempre y cuando hayan informado mediante el Formulario 3100 la no aplicación del mínimo no imponible a los empleadores correspondientes.

Profesionales y no profesionales que NO hayan prestado servicios personales fuera de la relación de dependencia durante el año 2016 (solo deberán presentar declaración sin actividad de IVA servicios personales).

Si el arrendamiento supera las 40 BPC en el año civil o su equivalente mensual, deberá pagarse mediante acreditación en cuenta bancaria o en instrumento de dinero electrónico a nombre del arrendador.

En los casos que se incumpla con los medios de pagos estipulados en la reglamentación, se le impedirá al arrendatario que los montos abonados se computen a los efectos del crédito fiscal.

¿Quiénes pueden acceder al crédito fiscal por arrendamiento?

Los contribuyentes que fueran arrendatarios de inmuebles con destino de vivienda permanente, podrán acceder a un crédito fiscal para pago del impuesto siempre que se identifique al arrendador, el contrato haya sido celebrado por escrito y el pago se hubiera hecho de conformidad con lo establecido en el artículo 39 de la Ley 19210 y su reglamentación:

El crédito fiscal equivale al 6% del precio del arrendamiento pagado y devengado en el ejercicio fiscal. Este crédito no podrá superar el impuesto a pagar en el año.

¿Qué sucede con los créditos a favor?

En el caso que surja un crédito a favor del contribuyente y sea autorizado por DGI, se podrá efectuar el cobro en efectivo en cualquier Red de cobranza Abitab. Si el crédito supera las 10.000 UI se cobrará exclusivamente a través de una cuenta bancaria del contribuyente.

Por último, vale la pena mencionar, que la omisión de la presentación de la declaración será pasible de una multa por contravención, cuyo monto dependerá de la fecha en que se presente.