326 – BENEFICIO DE IVA EN LOS PROYECTOS DE INVERSIÓN (PARTE II)

09/06/2017

En la parte I se comentaron los beneficios que se otorgan a los Proyectos de Inversión al amparo del Decreto N° 2/012. En esta parte analizaremos las complicaciones prácticas que surgen en el proceso de la solicitud de certificados de crédito a proveedores por el IVA asociado a la obra civil en los proyectos.

Demoras en la emisión de la Resolución

La devolución del IVA puede ser solicitada a la DGI una vez emitida la Resolución por parte del Poder Ejecutivo (PE). Mientras ésta no es emitida, la empresa inversora no abona el IVA a los proveedores (amparada por el régimen vigente), pero no puede aún solicitar el crédito, por lo que al proveedor se le podrá vencer su Certificado Único del Contribuyente (CUC), siempre que deje pendiente de pago algún impuesto a la espera de los certificados.

La solución que se ha otorgado es que la empresa inversora se presente en la COMAP solicitando amparo en el Decreto Nº 367/009 para el proveedor que corresponda. La COMAP emite una nota que se presenta en DGI, quien renueva el CUC del proveedor por 60 días. Esto puede reiterarse indefinidamente hasta que se emita la Resolución.

Demoras en la aprobación de facturas por el Ministerio correspondiente

Una vez emitida la Resolución por el PE puede solicitarse el crédito a la DGI, pero antes el Ministerio competente debe aprobar la documentación, quien puede demorar en expedirse, por lo que vuelve a surgir el problema de la vigencia del CUC de los proveedores (dado que ya no es posible presentar prórroga al amparo del Decreto Nº 367/009).

En la práctica, y si bien no existe norma que lo establezca, se solicita al Ministerio una constancia de inicio de trámite, y de esta forma la DGI otorga la renovación.

Gestiones de cobro por parte de la DGI

Las demoras en todo este proceso pueden llegar a ser de varios años. Si el proveedor dejó pendiente de pago algún impuesto la DGI podría comenzar con las gestiones para el cobro (ej. Embargos), generando costos importantes al proveedor.

No parece razonable que estando al tanto de las demoras del Estado y habiendo renovado el CUC, la DGI proceda con las acciones para el cobro.

Costos administrativos por reliquidaciones

A los problemas anteriores debe sumarse el costo administrativo ocasionado por el hecho de tener que reliquidar todas las declaraciones juradas (DJ) de IVA en las cuales se solicite crédito. En efecto, mientras no esté aprobada la Resolución se deben confeccionar las DJ como si no se tuviera derecho al crédito.

Sin perjuicio de todas las complicaciones que puede ocasionar solicitar el crédito de IVA, estas son menores a las consecuencias de no solicitarlo.

Cómo comentáramos en la parte I, en algunos casos existirá un costo económico y en otros un costo financiero.

Esperar a tener IVA ventas para descontar el IVA compras de la Obra Civil no solicitado, puede ser de varios años, generándose un costo financiero.

Si los certificados se solicitan a favor de la empresa y no de un proveedor, el costo puede verse reducido. En este caso, hay que esperar a tener impuestos a pagar, no limitándose solamente al IVA, por lo que el costo se reduce al poder pagar otros impuestos.

Esta situación se agrava, al generarse  mayores créditos, cuando la empresa es sujeta a retención por parte de sus proveedores. A vía de ejemplo si la empresa presta servicios al Estado, este le retiene entre un 20% y 60% del IVA dependiendo de la actividad.