325 – PROYECTO NIIF EN EL BCU: GESTIONANDO EL CAMBIO

02/06/2017

Tal como informamos en ediciones anteriores, las Normas Internacionales de Información Financiera (en adelante “NIIF”) se han instalado definitivamente en la órbita del Banco Central del Uruguay, como nuevo marco normativo contable aplicable tanto para empresas de intermediación financiera, como para empresas de servicios financieros, casas de cambio y empresas administradoras de crédito de mayores activos.

El nuevo marco contable que adopta a las NIIF como base para la elaboración de los estados financieros, finalmente es publicado el 28 de enero de 2016 por medio de la comunicación N.º 2016/013. Si bien el período para la aplicación definitiva estaba previsto originalmente para el año 2017, la Superintendencia de Servicios Financieros sobre fines de 2016, mediante la emisión de la Circular 2268, decidió postergar los plazos de dicha aplicación para el año 2018 ya que se entendió necesario introducir enmiendas al marco normativo publicado el 28 de enero de 2016, así como extender el plazo para la adecuación de los usuarios afectados a los nuevos requerimientos en la elaboración y presentación de la información financiera. Por consiguiente, con fecha 7 de diciembre de 2016 se emite la Comunicación 2016/263 en la cual se establecen las normas contables para la elaboración de los estados financieros.

¿Cuáles son los impactos más relevantes de la aplicación del nuevo marco normativo?

Reconocimiento de nuevos activos y pasivos 

Cambios en criterios de reconocimiento

Información a revelar en notas

Las empresas reguladas deberán eventualmente reconocer nuevos activos y pasivos principalmente relacionados a: activos y pasivos por impuestos diferidos (NIC 12), activos y pasivos que surjan de la contabilización de instrumentos derivados, así como también aquellos que surjan de la aplicación del modelo de contabilidad de cobertura (NIIF 9), activos de fondos o planes post-empleo de prestaciones definidas (NIC 19).

Se deja sin efecto la aplicación de la norma particular 2.2 para la clasificación de los instrumentos financieros, adoptándose los modelos de reconocimiento, medición y deterioro establecidos en la NIIF 9. Cabe recordar que la norma particular 2.2 aplicaba un criterio de clasificación similar al de la NIC 39, el cual se basaba en el tipo de instrumento y no en el modelo del negocio como lo establece la NIIF 9.

Constituye una de las áreas de mayor impacto ya que los requerimientos en materia de revelación vigentes se limitaban a la aplicación de las Notas 1.5 y 1.7 de las “normas contables y plan de cuentas para empresas financieras”.  Bajo el nuevo marco, las empresas no solo deberán contemplar los requerimientos de las notas mencionadas, sino que también deberán cumplir con todos los requerimientos de revelación establecidos en las NIIF, destacándose aquellos que surgen de la aplicación de la NIIF 7 (instrumentos financieros: información a revelar) la cual exige entre otras cosas: exponer en notas la naturaleza y alcance de los riesgos procedentes de los instrumentos financieros, proporcionando información tanto cuantitativa  (objetivos, políticas y procesos para la gestión de los riesgos) como cualitativa (análisis de vencimientos de los pasivos financieros, análisis de sensibilidad para cada uno de los riesgos de mercado, entre otros) para cada tipo de riesgo identificado.

Claves para una transición exitosa

Sin lugar a dudas el cambio en la aplicación del nuevo marco normativo implica un desafío para los usuarios afectados, quienes deberán adecuar sus sistemas de información a los nuevos estándares internacionales. Para ello, resulta clave contar con el apoyo de profesionales expertos en materia contable, así como un plan de capacitación que permita a la organización cumplir con los nuevos requerimientos.