322 – LEY Nº 18.387: UNA SALIDA A LAS EMPRESAS EN CRISIS

19/05/2017

Sabido es que en Uruguay y en la región se está atravesando por un período caracterizado por dificultades económicas y en este contexto es cada vez más habitual ver empresas en crisis, al borde de la quiebra.

Por dicha razón es que en esta oportunidad nos enfocaremos en la Ley Nº 18.387 (en adelante la “Ley”) que regula la “Declaración judicial del concurso y reorganización empresarial”.

¿Cuáles son las grandes etapas del proceso?

Básicamente, la Ley establece las siguientes dos grandes etapas:

Propuesta de convenio:

En esta etapa se regulan entre otros tanto los presupuestos para la declaración del concurso (presunciones relativas y absolutas sobre la situación de insolvencia del deudor), como también la declaración judicial, los efectos de la declaración del concurso, la formación de la masa activa y pasiva, la junta y comisión de acreedores, el síndico y el convenio al que puede llegar el deudor con sus acreedores para evitar la liquidación.

Ejecución del concurso:

 Una vez que se agota la instancia de negociación con los acreedores sin llegar a un acuerdo, el juez debe proceder a la liquidación de la masa y posterior pago a dichos acreedores. Para este caso la Ley determina que se debe mantener el siguiente orden:

1º-Venta en bloque de la empresa en funcionamiento y

2º-La liquidación de los activos por separado.

¿Quiénes pueden promover el concurso?

La Ley permite promover el concurso entre otros a los siguientes actores: el deudor, cualquier acreedor (el acreedor solicitante tendrá el 50% de su crédito privilegiado, con un tope del 10% de la masa pasiva), el administrador o liquidador de la empresa (o cualquier integrante de sus órganos de control interno), los socios (en tanto sean personalmente responsables de las deudas sociales), los codeudores, fiadores o avalistas del deudor.

¿Qué clases de créditos establece la Ley?

La Ley establece las siguientes tres clases de créditos:

Privilegiados- que a su vez se dividen en Privilegio especial (créditos garantizados con prenda e hipoteca) y Privilegio general (en orden: créditos laborales, del BPS, por tributos nacionales y municipales y el 50% del acreedor quirografario que promovió la declaración del concurso hasta por el 10% de la masa pasiva),

Quirografarios- estos son acreedores sin privilegio de ningún tipo, y Subordinados- en esta clase se ubica a las multas y sanciones de cualquier naturaleza y a los créditos de personas especialmente relacionadas con el deudor.

¿Cuál es la forma de pago a los acreedores?

Los pagos a los acreedores se realizarán de acuerdo a la clase de crédito, y siguiendo el siguiente orden:  1º- Acreedores con privilegio especial: se pagarán con el producido de los bienes gravados, 2º- Acreedores con privilegio general: Se pagarán de acuerdo al orden establecido y a prorrata dentro de cada número, 3º- Acreedores quirografarios: Serán cancelados luego de los privilegiados, a prorrata en forma conjunta con los créditos con privilegio especial no satisfechos, 4º- Acreedores con créditos condicionales o litigiosos: El Síndico deberá prever las cantidades suficientes para efectivizar su pago, 5º- Acreedores subordinados: Su pago se efectuará una vez cancelados en su totalidad los créditos quirografarios y se realizará de acuerdo al orden establecido y a prorrata dentro de cada número.

Conclusión

La Ley permite un amplio margen de negociación entre los empresarios con la finalidad de lograr acuerdos que beneficien a  todas las partes. Asimismo se prioriza la continuidad de la empresa, apareciendo la posibilidad de su venta en bloque y la posibilidad de que cooperativas o sociedades comerciales de trabajadores puedan adquirir  la empresa con sus créditos laborales impagos