301 – PÉRDIDAS FISCALES DE EJERCICIOS ANTERIORES Y PROYECTOS DE INVERSIÓN

09/12/2016

La Ley N° 19.438, Ley de Rendición de Cuentas, contiene diversas disposiciones tributarias que hemos comentando previamente en este espacio.

Sin embargo, creemos importante destacar algunas de las modificaciones que comenzarán a regir desde el próximo 1° de enero impactando sobre el Impuesto a la Renta de las Actividades Económicas (IRAE) y el aprovechamiento de la exoneración obtenida mediante la presentación de Proyectos de Inversión, al amparo del Decreto N° 2 de 2012 u otros regímenes de promoción de actividades específicas.

Los Proyectos de Inversión que resultan promovidos por el Poder Ejecutivo otorgan a la empresa determinada exoneración de IRAE (como % de exoneración a aplicar sobre la inversión), a aprovecharse en el plazo que corresponda en función de las características del Proyecto.

Desde la entrada en vigencia del Dec. 2/012, en todos los casos la exoneración máxima en cada ejercicio económico no podrá superar al 60% del Impuesto del ejercicio. Entonces, el Resultado Fiscal que la empresa obtenga durante el período de aprovechamiento de esta exoneración determina el beneficio efectivo aprovechado en el IRAE.

En este orden, creemos importante destacar la modificación introducida por el Artículo 159 de la Ley N° 19.438, en relación con las Pérdidas Fiscales de Ejercicios Anteriores (PFEA).

De acuerdo con lo establecido por el Título 4 del TO en su Artículo 21, las empresas pueden deducir de la renta bruta las PFEA, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde el cierre de ejercicio en que se produjo la pérdida.

Ahora bien, la Ley de Rendición de Cuentas introduce una modificación con vigencia desde el 1° de enero 2017 (Art. 2, Ley 19.438), a partir de la cual podrá deducirse por concepto de PFEA únicamente hasta el 50% de la renta neta fiscal que surja luego de realizar los demás ajustes que correspondan, arrojando resultados fiscales positivos que estarán gravados por el Impuesto a la Renta (en caso de corresponder).

Esto implica entonces que empresas que arrastraban pérdidas fiscales significativas, que les permitían absorber hasta ahora la totalidad de la renta generada en uno o más ejercicios fiscales deberán realizar “pagos” por IRAE para futuros ejercicios económicos.

En muchos casos, estas empresas que hasta ahora por la deducción de PFEA tenían pérdida fiscal en ejercicios de resultado positivo no evaluaban la alternativa de presentación de Proyectos de Inversión al amparo del Dec. 2/012, dado que no se generaría Impuesto a la Renta en el corto plazo, pero esta modificación introduce cambios sobre este escenario.

Ahora, incluso aquellas empresas que no acostumbraban a pagar IRAE comenzarán a evaluar la realización de inversiones de forma de reducir hasta un 60% el impuesto a pagar por al menos tres ejercicios económicos, siempre que éstas estén ascociadas a un Proyecto de Inversión que resulte promovido por el Poder Ejecutivo.

En este orden, cabe recordar que todas las empresas que tributen IRAE, sin importar su giro de actividad, pueden presentar Proyectos de Inversión al amparo del Dec. N° 2 de 2012 cuando realicen inversiones consideradas elegibles por la COMAP.

Además del beneficio en el IRAE mencionado anteriormente, mediante la presentación de Proyectos de Inversión se obtiene exoneración del Impuesto al Patrimonio (vida útil para equipamiento, 8 o 10 años para mejoras fijas), devolución del IVA asociado a las compras en plaza destinadas a la obra civil y exoneración de tasas y tributos a la importación de bienes no competitivos con la industria nacional.

Por lo anterior, recomendamos a aquellas empresas que enfrentarán desde el 2017 una nueva realidad fiscal, a evaluar distintas alternativas para mitigar estos efectos, mediante la presentación de inversiones al amparo del Dec. N° 2 de 2012.