298 – SINCERAMIENTO FISCAL ARGENTINO EN URUGUAY

18/11/2016

El pasado 21 de julio de 2016, el Poder Ejecutivo de la República Argentina promulgó la Ley 27.260. La mencionada Ley no solo se destaca por los cambios impositivos que introduce, sino también, por la implementación de un régimen de “sinceramiento” fiscal.

El régimen tiene como objetivo regular la declaración voluntaria y excepcional de la tenencia de dinero y bienes no declarados por parte de los contribuyentes ante el fisco argentino, independientemente de si los mismos se encuentran en el país o en el exterior.

Se prevé como plazo hasta el 31 de marzo de 2017 para la presentación de la declaración jurada correspondiente. Aquellos ciudadanos que se adhieran al “sinceramiento” fiscal quedan librados, en principio, de toda acción civil y por delitos de la ley penal tributaria, pena cambiaria, aduanera e infracciones administrativas que pudieran corresponder por el incumplimiento de las obligaciones vinculadas o que tuvieran origen por los bienes y tenencias que se declaren voluntaria y excepcionalmente.

El “sinceramiento” debe hacerse en forma absoluta y no parcial, ya que, en caso que la AFIP (organismo recaudador argentino) detecte la existencia de activos ocultos, no solo se perderán los beneficios obtenidos por la citada Ley, sino que podrá ser penalizado con el pago de multas y recargos desde el origen de la tenencia de todos los bienes declarados.

Esta última resolución adquiere mayor relevancia en función de los últimos tratados firmados por Argentina en materia de intercambio de información con varios países (incluido Uruguay), lo cual ha desatado el nerviosismo e incertidumbre de un gran número de ciudadanos argentinos que años atrás encontraron refugio para sus inversiones en países aledaños mientras escapaban de corralitos cambiarios e incertidumbre económica.

En los últimos años, nuestro país ha realizado grandes avances en materia de transparencia fiscal con la finalidad de no integrar las llamadas “listas negras” mundiales que contienen a los paraísos fiscales usualmente utilizados para evadir impuestos.

Una muestra de ello es la confirmación por parte del gobierno uruguayo ante la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) de sumarse al régimen de intercambio automático de información fiscal desde 2017. Cuando entre en vigencia este nuevo régimen, no será necesaria una orden judicial para levantar el secreto bancario, sino que el intercambio de información se concretará de forma automática con los países con los que se haya firmado un acuerdo previo.

Con la rúbrica de este acuerdo, la administración Argentina tendrá acceso a datos de cuentas bancarias y bienes de ciudadanos argentinos ubicados en Uruguay.

Las personas físicas no están obligadas a ingresar sus tenencias al país, pueden declarar y dejarlas en el exterior, es decir bastara para declarar la tenencia de dinero o títulos valores en el exterior, presentar un resumen o estado electrónico de cuenta, el cual deberá ser solicitado a las entidades bancarias, financieras, agentes en custodias o ente depositario que corresponda.

En cuanto a la declaración de bienes inmuebles ubicados en nuestro país, la Ley argentina prevé que la valuación deberá surgir de dos constancias emitidas por un corredor inmobiliario, una entidad aseguradora o bancaria habilitada. Las tasaciones deberán ser suministradas por el declarante al presentar la declaración jurada de exteriorización, tomando a fines de la valuación, el importe mayor que resulte de ambas constancias.

Se estima que el primer intercambio de datos financieros se realizará en 2018, sin embargo, tomando en cuenta que la detección de activos no declarados hacen caer en forma retroactiva los beneficios derivados del presente régimen de declaración voluntaria y excepcional, no es un opción la no declaración de las cuentas bancarias o inmuebles cuyo titular sea una persona física.