295 – BENEFICIOS FISCALES A LAS CONSTRUCCIONES DE GRAN DIMENSIÓN ECONÓMICA: DECRETO N° 329 DE 2016

28/10/2016

El pasado 13 de octubre fue promulgado el Decreto N° 329/016, que declara actividades promovidas al amparo de la Ley N° 16.906 de 1998 (Ley de Inversiones) a la construcción y venta de proyectos de gran dimensión económica, con el objetivo de dinamizar la economía mediante el impulso a un sector intensivo en generación de empleo de calidad, que adicionalmente repercute positivamente sobre otros sectores de la economía.

¿Qué actividad se promueve?

El Decreto declara promovidas las actividades de construcción y venta de inmuebles con destino a vivienda permanente o esporádica, cuya inversión supere los USD 15,3 millones aproximadamente (U.I. 123.000.000).

Además, a los efectos de ser promovidos, es necesario que el proyecto cumpla con los siguientes requisitos:

–que al menos un 20% del área esté destinada a uso común;

–que la obra de construcción sea inscripta ante el BPS con posterioridad a la fecha de entrada en vigencia del Decreto: 24 de octubre de 2016;

–que el proyecto de inversión sea presentado ante la COMAP antes del 31 de diciembre de 2017;

–que la obra sea ejecutada totalmente antes del 31 de diciembre de 2019.

Beneficios fiscales

Los beneficios que se otorgan al amparo del nuevo decreto consisten en:

exoneración de tasas y tributos a la importación (incluido el IVA) de equipos, máquinas y materiales destinados a la obra civil, siempre que no sean competitivos de la industria nacional;

crédito por el IVA asociado a la compra en plaza de equipos, máquinas, materiales y servicios destinados a la obra civil;

–exoneración del Impuesto al Patrimonio de los inmuebles incluidos en la actividad promovida, por 8 años para los proyectos en Montevideo y 10 años para los localizados en el interior;

–exoneración de IRAE por hasta:

20% de la inversión, cuando ésta sea de entre USD 15,3 y USD 25,5 millones (U.I. 123 a 205 millones);

25% de la inversión, cuando ésta se ubique entre USD 25,5 y USD 35,7 millones (U.I. 205 a 287 millones);

30% de la inversión, cuando ésta supere los USD 35,7 millones.

Esta exoneración podrá utilizarse en un plazo máximo de 10 años,descontándose hasta el 60% del impuesto de cada ejercicio.

En todos los casos, es requisito que la inversión se ejecute antes del 31/12/2019.

En caso que la inversión definitiva sea inferior a la comprometida, siempre que se haya ejecutado más del 50% del avance de obra, el beneficio de IRAE se proporcionará en función del avance real a esta fecha.

Es importante destacar que este Decreto promueve una actividad específica, por lo que los beneficios fiscales referidos anteriormente aplican únicamente a la construcción y venta de inmuebles con destino a vivienda, siempre que cumplan las condiciones precedentes, no siendo posible aplicar el beneficio de IRAE sobre otras rentas obtenidas por la empresa.

Cabe aclarar que hasta el momento la COMAP no ha dado a conocer las particularidades de la aplicación de este decreto, por lo que podrían surgir más novedades al respecto.

Es justo remarcar que estas inversiones, por tener como destino la vivienda y su posterior venta, no quedan comprendidas dentro de los beneficios que pueden obtenerse por medio del régimen general (Decreto N° 2/012), por lo que esta nueva herramienta mejora significativamente las condiciones de inversión del sector.

Sin embargo, considerando el objetivo que persigue la norma, entendemos que el monto mínimo de inversión para poder acceder a este régimen promocional (USD 15,3 millones) parecería que no refleja la realidad económica actual, en la que los proyectos de esta envergadura no son moneda corriente.