294 – SOBRETASA DE IP: SE DICTA SENTENCIA FAVORABLE PARA EL SECTOR FORESTAL

21/10/2016

Recientemente se emitió una sentencia por parte del Juzgado de 1ª instancia relativa a un contribuyente cuya actividad es la forestación de bosques que gozan de las exoneraciones tributarias otorgadas por la Ley Forestal Nº 15.939, respecto a su situación frente a la sobretasa del Impuesto al Patrimonio (IP).

La Ley Nº 19.088 del 14/06/2013 creó la sobretasa de IP, disponiendo expresamente en el artículo 17 la gravabilidad de los bosques exonerados al amparo de lo dispuesto por medio del artículo 39 de la Ley Nº 15.939.

El citado artículo 39 exonera de IRAE e IP a los terrenos y bosques que cumplan con determinadas condiciones, disponiendo en el artículo 43 que: “.. Las exoneraciones y demás beneficios tributarios establecidos en la presente ley, alcanzan a todos los tributos que en el futuro graven genéricamente a las explotaciones agropecuarias, a sus titulares en cuanto tales, o a sus rentas. Ellos regirán por el plazo de doce años, a partir de la implantación de los bosques calificados según el artículo 39 de la presente ley…”

Demanda

La demanda no se basa en la solicitud de inconstitucionalidad de la ley, sino que el argumento citado por la demandante se basa en las disposiciones del artículo 42 del Código Tributario el cual dispone que: “..La exoneración puede ser derogada en cualquier momento o modificada por ley posterior, aún cuando fuera concedida con plazo cierto de duración o en función de determinadas condiciones de hecho, sin perjuicio de la responsabilidad en que el Estado pueda incurrir en estos casos..

Señala la demandante que el “…el legislador del año 2013 cambió las reglas de juego, violando los derechos previamente otorgados y garantizados,…… lo que viola la garantía de exoneración prevista y genera la responsabilidad del Estado…”

Se solicita por tanto se le reembolse las sumas abonadas por sobretasa de IP durante el período de vigencia de la exoneración (12 años desde su implantación).

Demandada

La parte demandada argumentó que en estos casos la responsabilidad del Estado es eventual y entiende que no existen derechos adquiridos a que se mantenga la exoneración. Manifiesta que hacia el futuro el contribuyente posee una “simple” expectativa de que la exoneración se mantenga por determinado plazo, pero jamás un derecho adquirido, solicitando por tanto se desestime la demanda íntegramente.

Dictamen

El juez letrado, luego de un minucioso análisis de la normativa relacionada concluye que el Estado, al otorgar una exoneración por cierto plazo, crea una “legítima” expectativa en los contribuyentes, que todos sus poderes y órganos deben respetar.

Expresa además que todo aquel que se sienta afectado en sus derechos por un acto legislativo puede recurrir a la vía reparatoria para salvaguardarlos, con independencia de la constitucionalidad o no de la norma legal, ya que entiende que una ley dictada por razones de interés general puede ser perfectamente constitucional pero sin embargo, si causa al particular un daño específico, concreto y avaluable en dinero, y si se concluye que ese particular no debe contribuir a la satisfacción de ese interés general, puede reclamar la reparación pertinente, generando por tanto el derecho a la indemnización. El dictamen por tanto fue favorable a la parte demandante, condenando al Poder Legislativo al pago de la suma reclamada con los correspondientes reajustes e intereses legales.

Otras consideraciones

Es de esperar que ante este fallo, los demás contribuyentes afectados inicien acciones similares para que se les reintegren los montos pagados indebidamente. Es de notar que no se trata de un fallo del TCA en la medida que no estamos ante un acto de anulación o confirmación de un acto administrativo, sino que en este caso se trata de reparar el daño causado por una ley, y es por tanto el juzgado letrado el encargado de resolver. Las empresas por tanto deberán continuar liquidando la sobretasa de acuerdo con las normas vigentes, y posteriormente reclamar al Estado las sumas abonadas por este concepto, quien deberá reintegrarlas año a año reajustadas, con el perjuicio financiero que esto tiene implícito para ambas partes.

Parece que lo más lógico es esperar en el corto plazo una modificación en la norma legal, y ojalá sea en beneficio de la actividad forestal, como forma de incentivar la economía del país.