287 – PARAÍSOS FISCALES – EL PRINCIPIO DEL FIN (I)

02/09/2016

Como es de público conocimiento está en discusión en el parlamento un proyecto de ley sobre la transparencia fiscal internacional, prevención del lavado de activos y financiamiento del terrorismo.

Dicho proyecto es consecuencia de las nuevas políticas internacionales impulsadas por la OCDE, en materia de transparencia fiscal internacional, que tienen como uno de sus objetivos luchar contra la evasión fiscal.

El “chivo expiatorio” de esta película son las entidades residentes en países o jurisdicciones de baja o nula tributación o que se benefician de un régimen de baja o nula tributación. Estas jurisdicciones son conocidas como “paraísos fiscales”.

El gobierno uruguayo ha optado, siendo una estrategia valedera, alinearse al nuevo contexto internacional. En efecto, el proyecto de ley remitido al parlamento contiene una batería de disposiciones tributarias que buscan aumentar la carga tributaria en Uruguay de las entidades ubicadas en “paraísos fiscales”.

Una de las jurisdicciones más “populares” utilizadas en Uruguay para las compras de sociedades es Panamá (sociedades conocidas como “panameñas”), popularidad que cayó estrepitosamente con la divulgación de los “Panama Paper”.

Uno de los usos más comunes es destinar a la “panameña” a ser la propietaria de inmuebles en Uruguay.

¿Qué tributa una “panameña” por ser propietaria de inmuebles ubicados en Uruguay?

Impuesto al Patrimonio – Tributa el 1.5% sobre el valor de adquisición del inmueble (actualizado por un índice y amortizadas las mejoras).

Impuesto a la Renta de los No Residentes:

– Tributa al 12% sobre los alquileres que perciba en caso de que arriende el inmueble.

– Tributa al 12% sobre la diferencia del precio de venta y el costo fiscal del inmueble en caso de que lo venda, salvo que lo haya adquirido con anterioridad al 01/07/2007 en cuyo caso podrá optar por pagar el 1,8% del precio de venta en el caso de inmuebles no rurales (en el caso de inmueble rural se establece una criterio particular de cálculo ficto).

¿Cuál es la tributación que se proyecta para una “panameña” por ser propietaria de inmuebles ubicados en Uruguay?

Impuesto al Patrimonio – Tributará el 3% sobre el valor de adquisición del inmueble (actualizado por un índice y amortizadas las mejoras).

Impuesto a la Renta de los No Residentes:

– Tributa al 25% + 5,25% sobre los alquileres que perciba en caso de que arriende el inmueble.

– Tributa al 25% + 5,25% sobre la diferencia del precio de venta y el costo fiscal del inmueble en caso de que lo venda. No podrá optar por el ficto, a partir del 01/01/2018, salvo que no pueda ajustarse el costo fiscal por inexistencia del índice de actualización.

La tasa del 3% en el Impuesto al Patrimonio busca duplicar el costo impositivo por la tenencia del inmueble. La tasa del 25% más el 5,25% buscaría igualar la tributación que tiene una sociedad local en sede del IRAE.

En efecto, una sociedad local paga IRAE por sus rentas a una tasa del 25% y cuando distribuye dividendos a una persona física o entidad no residente se paga un 7% en concepto de IRPF o IRNR sobre el 75% de la renta remanente (100% – 25% de IRAE). Si hacemos el 7% sobre un 75% llegamos a la tasa adicional del 5,25%. Si bien el razonamiento parece lógico, encierra una asimetría. En efecto, el IRAE grava la renta neta (ganancias menos gastos) y el IRNR grava la renta bruta o ingresos (ganancias sin descontar gastos)

De lo anterior podemos concluir que una vez aprobado el proyecto de ley se incrementará significativamente el costo fiscal por tener inmuebles en Uruguay a nombre de una “panameña”.

La pregunta que naturalmente surge es: ¿cuáles son las alternativas que existen para evitar semejante costo fiscal? La respuesta a esta interrogante será tema de la próxima entrega.