285 – DISTRIBUCIÓN DE DIVIDENDOS: LA CREACIÓN DE UN HECHO GENERADOR FICTO

19/08/2016

En esta ocasión nos referiremos en particular a una de las disposiciones contenidas en el Proyecto de Ley de Rendición de Cuentas que entendemos no ha tenido la debida repercusión pública que por su impacto se merece: el gravamen por IRPF o IRNR sobre dividendos y utilidades fictas.

En grandes líneas, el cálculo a realizar para determinar si hay que pagar consiste en determinar el menor entre los siguientes montos (ejemplo cierre ejercicio 12/16):

a)Resultados acumulados al 31.12.16 (se incluyen reservas y capitalizaciones de resultados acumulados realizadas desde 1.1.16)

b)Resultados fiscales desde el primero con rentas gravadas por IRAE menos inversiones en activo fijo, menos inversiones en acciones, menos distribuciones gravadas.

Si ambas cifras son positivas, sobre la menor de ambas y al tercer mes de cerrado el ejercicio deberá pagarse el 7% por concepto de IRPF o IRNR en concepto de “distribución ficta”. Sí, aún cuando el dinero no se haya distribuido ni se piense hacer en el corto plazo, habrá que pagar el impuesto.

Recordemos que en el año 2007 uno de los grandes cambios de la Reforma Tributaria fue la rebaja en la tasa del Impuesto a la Renta del 30% al 25%, gravando posteriormente el retiro del dinero por parte de socios o accionistas a la tasa del 7%, como forma de “incentivar” que las ganancias obtenidas queden dentro del ámbito empresarial. Y muchos hicieron uso de esta opción, reteniendo las ganancias en la empresa e invirtiéndolas en capital de giro (pero esto no resta para el cálculo), o dejándolas como forma de poder conservar puestos de trabajo, hacer frente a eventuales subas en los costos, etc. Estas personas ahora tienen que pagar un 7% por una distribución que realmente no existió y quizás no exista en el futuro. En efecto, este no es de ninguna manera un impuesto que de todas formas “en algún momento” debería pagarse, ya que el monto de los resultados futuros de una empresa es tan incierto como lo es la economía de un país. Quizás al momento de decidir distribuir sus dividendos en el largo plazo o disolver la empresa, gran parte de sus resultados acumulados ya se hubieran consumido, ya sea por una baja en sus ventas, aumento de costos y un sinfín de motivos más que explican la razón por la cual muchas empresas de nuestro país no son lo suficientemente rentables como quisieran.

Los trascendidos indican que el nuevo hecho generador ficto obedece a la constatación que desde su vigencia un porcentaje muy pequeño de contribuyentes ha pagado el 7%, optando entonces por crear una norma genérica, sin distinguir entre quienes realmente ganaron y retiraron el dinero de la empresa bajo la forma de préstamos, y aquellos que realmente no lo retiraron.

Recordemos que el retiro del dinero bajo la forma de préstamo al socio o accionista es totalmente válido con las normas actuales y paga IP a la tasa del 1.5% anual e IRAE por los intereses fictos, pero aún así, y siendo conscientes que a estas empresas esta disposición podría afectarlas, entendemos que una alternativa mucho menos distorsiva de la realidad podría haber sido determinar que se entiende por “distribuciones fictas” los montos adeudados por socios y accionistas a las empresas de las cuales son titulares, aplicando sobre dichos saldos el gravamen del 7%.

Pero sin embargo se opta por esta solución que sin entrar en el debate sobre su retroactividad o inconstitucionalidad, lo que sí no hay lugar a dudas es que para las empresas que no retiraron el dinero esta es una disposición difícil de calificar (la palabra injusta parecería que no alcanza).

El Proyecto ya cuenta con la aprobación de diputados y se encuentra a votación en la Cámara de Senadores, centrándose aparentemente ahora la discusión en el tema de las donaciones a las Universidades privadas –atrás quedó la discusión por la suba de tasas del IRPF con toda la debida repercusión que tuvo oportunamente-. Ambos temas sin duda que de suma importancia, pero la interrogante que queda planteada es si ¿se está a tiempo de discutir y flexibilizar también esta disposición, de forma que no afecte en forma tan drástica a quienes han optado por hacer caso a lo que se quiso promover en el 2007 y no retirar el dinero de la empresa? Somos optimistas en que aún hay tiempo para modificaciones, ya que la exclusión del nuevo régimen de distribución ficta a quienes realmente retuvieron las ganancias en el ámbito empresarial, aparece a todas luces mucho más justo y adaptado a la realidad, sin que se afecte además la imagen de país estable y seguro para la inversión del que tan orgullosos nos sentimos.