283 – PROYECTO LEY – IDENTIFICACIÓN DEL BENEFICIARIO FINAL Y DE LOS TITULARES DE PARTICIPACIONES NOMINATIVAS.

05/08/2016

En esta oportunidad comentaremos las disposiciones referentes a la identificación del beneficiario final (BF) y de los titulares de participaciones nominativas, contenidas en el proyecto de ley de transparencia fiscal.

Beneficiario Final

Se define al BF como la persona física que, directa o indirectamente, posea como mínimo el 15% del capital o su equivalente, o de los derechos de voto, o que por otros medios ejerza el control final sobre la entidad.

Las entidades residentes estarán obligadas a partir del 1/01/2017 a identificar inequívocamente a sus BF, contando con la documentación que lo acredite fehacientemente. Igual obligación tendrán las entidades no residentes, siempre que actúen en el territorio nacional a través de un establecimiento permanente o que radiquen en territorio nacional su sede de dirección efectiva, para el desarrollo de actividades empresariales en el país o en el exterior.

Quedan exceptuados de esta obligación – entre otros – los condominios, sociedades conyugales y las sociedades de bienes que resulte de una unión concubinaria.

Titulares participaciones nominativas

Las sociedades anónimas con acciones nominativas o escriturales, las sociedades en comandita por acciones, asociaciones agrarias, o cualquier otra persona jurídica o entidad habilitada para emitir participaciones o títulos nominativos deberá comunicar los datos identificatorios de sus titulares, así como el porcentaje de su participación en el capital social correspondiente.

Procedimiento de comunicación

Se deberá informar, por medio de una declaración jurada, al registro que lleva el Banco Central del Uruguay creado por la Ley 18.930: los BF, la cadena de titularidad en los casos que el BF lo sea indirectamente o por otros medios ejerza el control final, así como los titulares de las participaciones nominativos.

Las entidades obligadas deberán conservar la documentación respaldante de la información requerida, en las mismas condiciones establecidas para los libros sociales obligatorios para las sociedades comerciales.

Las modificaciones se deberán informar dentro de los 30 días siguientes de verificada. Dicho plazo será de 90 días en el caso de que el BF o titulares nominativos sean no residentes.

No estarán obligados a la presentación de la declaración jurada:

Sociedades personales o sociedades agrarias en que el total de las cuotas sociales pertenezcan a personas físicas, siempre que sean éstas sus beneficiarios finales.

Sociedades de hecho o civiles integradas exclusivamente por personas físicas, siempre que sean éstas sus beneficiarios finales.

Plazos

El Poder Ejecutivo podrá establecer un cronograma que no podrá exceder de los siguientes plazos:

Entidades obligadas a informar por la Ley 18.930 – 30/09/2017

Entidades emisoras de acciones nominativas, sociedades personales y demás entidades – 30/06/2018

Sanciones

Se establece una multa de hasta 100 veces la multa máxima por contravención en caso de no identificación del BF o titulares; de la no conservación de la documentación y de la no comunicación de los beneficiarios finales y titulares.

La falta de presentación de la declaración jurada habilita la suspensión del certificado único de DGI.

Quien utilice formas jurídicas inadecuadas para impedir el conocimiento del BF será pasible de una multa hasta 1.000 veces la multa máxima por contravención.

Finalmente las entidades que paguen utilidades, dividendos, rescates, recesos o el resultado de la liquidación de la entidad sin haber identificado a los BF tendrán una multa cuyo máximo será equivalente al monto distribuido indebidamente.