280 – FORMALIDADES PARA EL REGISTRO DE ESTADOS CONTABLES ANTE LA AIN

15/07/2016

El pasado viernes 10 de Junio publicábamos en esta Sección las nuevas disposiciones referentes al registro de los estados contables (EECC) ante la Auditoria Interna de la Nación (AIN) y las posibles sanciones en caso de su incumplimiento, según lo establecido por el Decreto 156/016 del 30 de mayo de 2016.

En el marco del Programa de Modernización Institucional – Proyecto de Asistencia Técnica del Ministerio de Economía y Finanzas, la AIN tiene como meta que el Registro de Estados Contables se convierta en una “Central de Balances electrónica” (CBE).

El nuevo Registro contribuye a la transparencia en la información, ya que se utiliza un formato estándar de intercambio de información financiera XBRL y automatiza los procesos de registro. El hecho de poder efectuarlo de forma digital disminuye los tiempos para la presentación de los estados logrando cierta practicidad, ya que todo se realiza “en línea”.

En el presente artículo, nos referiremos a la puesta en práctica del Decreto 156/016 por parte de la AIN.

Ingresando a la página www.cbe.gub.uy, se puede acceder a la guía completa para generación y presentación de los estados contables, así como a la realización de consultas y compras.

Los obligados a presentar en este formato son:

i) las sociedades comerciales que cierren sus ejercicios económicos a partir del día hábil siguiente a la fecha de publicación en el Diario Oficial de la Resolución de la AIN.

ii) los obligados a registrar por el Artículo 24 de la Ley Nº 18.930: las sociedades civiles, las asociaciones civiles, las fundaciones, las cooperativas, las sociedades y asociaciones agrarias, las entidades no residentes que cumplan las condiciones establecidas en el Artículo 2° de la Ley 18.930 (“Regulación de la información sobre participaciones patrimoniales al portador con destino al Banco Central del Uruguay” – BCU), y los fideicomisos y fondos de inversión no sometidos a regulación por el BCU, para los ejercicios económicos iniciados a partir del 1º de enero de 2016.

iii) aquellos obligados que registren los estados contables de ejercicios económicos cerrados con anterioridad a las fechas indicadas.

A efectos de generar la presentación de los estados contables el usuario puede, o bien generar sus propios estados contables en XBRL, o puede descargarse la taxonomía que brinda la AIN. Se han publicado en la web:

– Formularios para entidades con marco normativo contable basado en el Decreto 124/11 (base NIC Full) con reporte para dos y tres períodos comparativos.

– Formulario para las entidades cuyo marco normativo tiene como base la NIIF PYMES, Decretos 291/14 y 372/15.

– Formularios para entidades con marco normativo contable basado en los Decretos 266/07 y 135/09, para el Estado de Flujo de Efectivos por Método Directo, y por el Método Indirecto.

Los estados contables deberán ser acompañados por certificación de Contador Público o equivalente, habilitado para el ejercicio en el territorio nacional. Se aceptan como certificaciones, los informes de compilación, de revisión limitada o de auditoría, elaborados según las normas generalmente aceptadas. Debe tenerse presente que el informe a presentar deberá contar con la firma digital del profesional que certifica y de los representantes de la entidad que los registra.

Una vez colocadas las firmas, se deberá proceder al pago de los timbres y a partir de este momento el sitio web validará los estados contables presentados y habilitará la descarga de la constancia de presentación.