239 – PROYECTO DE LEY DE PRESUPUESTO NACIONAL: PRINCIPALES MODIFICACIONES TRIBUTARIAS

11/09/2015

Como es sabido, el pasado 31 de agosto se dio a conocer el Proyecto de Ley de Presupuesto Nacional para el período comprendido entre los años 2015 y 2019.

Por tal motivo, nos pareció oportuno repasar brevemente algunas de las principales modificaciones tributarias contenidas en el mismo.

PUBLICIDAD Y PROPAGANDA

Como se recordará, los servicios técnicos prestados desde el exterior, fuera de la relación de dependencia a contribuyentes de IRAE se encuentran gravados por Impuesto a la Renta en nuestro país (IRAE, IRNR o IRPF, según corresponda). El concepto comprende a todos aquellos servicios prestados en los ámbitos de la gestión, técnica, administración o asesoramiento de todo tipo, debiendo por tanto los contribuyentes analizar al momento de contratar algún servicio con el exterior, si el mismo reviste la calidad de técnico, a efectos de definir si corresponde o no realizar la retención a la persona del exterior.

Hasta el momento la Administración había entendido que los montos abonados al exterior por concepto de servicios de “publicidad y propaganda” no se encontraban gravados en nuestro país (siempre que sean prestados desde el exterior), por no revestir la calidad de servicio técnico –Consulta 5310-.

El Proyecto de Ley amplía –aún más- el concepto de fuente uruguaya, incluyendo dentro del mismo a las rentas obtenidas por servicios de publicidad y propaganda, con independencia que los mismos revistan o no la calidad de técnicos, por lo que de aprobarse el Proyecto con esta redacción, los pagos por estos conceptos al exterior se encontrarán sujetos a retención de Impuesto a la Renta en nuestro país en todos los casos.

DERECHOS FEDERATIVOS

Actualmente, se encuentran gravados por Impuesto a la Renta las correspondientes al arrendamiento, uso, cesión de uso o enajenación de derechos federativos, de imagen y similares de deportistas, así como las actividades de mediación, siempre que: a) el deportista haya residido en el país en el período inmediato anterior a la fecha en la cual se celebra el contrato que genera la renta, ó b) el deportista haya estado inscripto en una entidad deportiva uruguaya durante un determinado período.

El Proyecto elimina dichas condiciones, gravando en forma íntegra las rentas generadas por los contratos recién mencionados. La única condición que se impone es que los mismos correspondan a “deportistas inscriptos en entidades deportivas residentes”.

FOMENTO DE EMPLEO

Actualmente los contribuyentes de IRAE pueden deducir de su liquidación un determinado monto por concepto de promoción de empleo, como un beneficio adicional a los gastos de origen salarial en que deben incurrir.

El Proyecto propone limitar este beneficio, prohibiendo hacer uso del mismo a aquellos contribuyentes que hayan accedido a los beneficios derivados de la presentación de un Proyecto de Inversión, en tanto se haya utilizado el indicador empleo para la obtención de los mismos.

INDICES

Para ejercicios iniciados a partir del 1º/1/2016 se proyecta que el Indice de Ajuste del activo fijo, pérdidas de ejercicios anteriores y ajuste impositivo por inflación sea en todos los casos el IPC. Recordemos que actualmente el activo fijo y las pérdidas fiscales se actualizan por la variación del IPPN, siendo opcional, solamente a efectos del ajuste por inflación, utilizar un Indice u otro (en caso de optar por IPC debe mantenerse por al menos tres ejercicios).

CONTRIBUCION INMOBILIARIA RURAL

Desde el año 2001 la Contribución Inmobiliaria Rural goza de una rebaja de un 18%, dispuesta por medio del artículo 448 de la Ley Nº 17.296. De aprobarse el Proyecto tal como está redactado se eliminaría dicha rebaja, lo cual puede significar un incremento importante del costo por este concepto en los contribuyentes afectados.