216- PROYECTO DE LEY PARTE II – IMPUESTO DE ENSEÑANZA PRIMARIA A LOS INMUEBLES RURALES

20/03/2015

En esta oportunidad seguiremos comentando las modificaciones propuestas por el Poder Ejecutivo (PE) en su proyecto de ley (PL) del 5 de marzo de 2015. En la columna anterior analizamos los cambios propuestos en el Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y a continuación analizaremos las modificaciones planteadas al Impuesto de Enseñanza Primaria.

ANTECEDENTES

Mediante el Art. 636 de la Ley 15.809 de 1986 se volvió a implantar el Impuesto de Enseñanza Primaria el cual había sido derogado por la ley 14.948 de 1979.

Originariamente el impuesto gravaba a las propiedades inmuebles urbanas, suburbanas y rurales.  Con la entrada en vigencia del art. 687 de la Ley 16.736  se excluyó del impuesto a los inmuebles rurales. Adicionalmente se estableció que el PE deberá transferir de la recaudación del IMEBA e IRA al Consejo de Educación Primaria un importe igual a valores constantes a lo recaudado en 1994 por los inmuebles rurales.

Actualmente los contribuyentes del Impuesto de Enseñanza Primaria son: los propietarios, promitentes compradores, poseedores y usufructuarios  de inmuebles urbanos y suburbanos, siempre que el valor real (fijado anualmente por la Dirección Nacional de Catastro) supere el mínimo no imponible (para el año 2015: $130.154).

El impuesto correspondiente a la propiedad de inmuebles urbanos y suburbanos será determinado mediante la aplicación de alícuotas, al valor real del inmueble, según el  siguiente detalle:

CAMBIOS PROPUESTOS

En el PL se amplía el alcance del impuesto gravando nuevamente a los inmuebles rurales, siempre y cuando los valores reales fijados por la Dirección Nacional de Catastro a 2014 sean inferiores a $ 650.775, importe cinco veces mayor al mínimo no imponible para inmuebles urbanos y suburbanos.

Asimismo se deja sin efecto la transferencia de recurso al Consejo de Educación Primaria establecida por el art. 687 de la Ley 16.736.

El PE justifica los cambios propuestos por aplicación del principio de igualdad ante las cargas públicas, por lo cual el impuesto que venían pagando los propietarios de inmuebles urbanos y suburbanos, sea también asumido por los propietarios de inmuebles rurales, tal como fuera diseñado el impuesto en  su origen.

Sin embargo, luego de emitido el PL se le realizaron algunas observaciones por parte de los actores del sector agropecuario. En especial se marcó que habría productores rurales propietarios de pocas hectáreas que pagarían el impuesto.

Dado lo anterior, el PE el pasado 16 de marzo remitió un nuevo proyecto de ley, en el cual establece una exoneración con la misma estructura que para la Contribución Inmobiliaria Rural. En este caso quedarán exonerados del Impuesto de Enseñanza Primaria los productores que exploten a cualquier título padrones rurales que en su conjunto no excedan 300 Has. Incide CONEAT 100.

SUMA

Podemos afirmar que el Impuesto de Enseñanza Primaria contempla características reales, dado que toma el valor de los inmuebles individualmente considerados. En cambio con la exoneración propuesta por el PE se le estaría agregando una característica personal al tener queconsiderar las hectáreas explotadas por cada productor.