232 – IRPF: MODIFICACIONES EN AGUINALDO Y SALARIO VACACIONAL

24/07/2015

En el pasado mes de mayo se aprobó la Ley Nº 19.321, la cual introdujo modificaciones en el Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF) en lo referente a las rentas originadas en el sueldo anual complementario (aguinaldo), y en la suma para el mejor goce de la licencia (salario vacacional).

Las modificaciones introducidas al art. 36 y 37 del T7 establecen que las rentas originadas por el aguinaldo y el salario vacacional no se ingresarán en la escala de alícuotas progresivas. A dichas rentas se le aplicará una tasa proporcional que corresponderá al tramo superior de la escala aplicable a las rentas del trabajo del contribuyente, sin considerar el aguinaldo y el salario vacacional.

Mediante el Decreto Nº 154/015, se establece que en caso de que no surja impuesto a pagar, la tasa proporcional a aplicar será del 0%.

Es importante aclarar que este régimen es aplicable exclusivamente al aguinaldo y al salario vacacional obligatorio en virtud de disposiciones legales, excluyendo los importes obligatorios en virtud de convenios colectivos.

El Decreto Nº 154/015 agregó varias disposiciones al Decreto Nº 148/007 proporcionando opciones adicionales a los trabajadores:

Exclusión del régimen de retenciones:

El art. 64 Bis del Decreto Nº 148/007 establece la posibilidad de que el trabajador dependiente no quede sujeto al régimen de retenciones mensuales ni del ajuste anual; siempre y cuando se verifiquen las siguientes condiciones:

  • Rentas de trabajo mensuales menores a $ 27.000 (valor fijado para 2015), excluido el aguinaldo y el salario vacacional.
  • Rentas de trabajo anuales menores a $ 324.000 (valor fijado para 2015), excluido el aguinaldo y el salario vacacional.
  • No haber optado por liquidar como Núcleo Familiar
  • No hubieren obtenido rentas originadas en la prestación de servicios personales independientes, gravados por el IRPF o por el Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE)

La comunicación del trabajador al empleador se deberá hacer a través del formulario 3100. La misma surtirá efecto a partir del mes siguiente de recibida por el responsable. En caso de que sea al inicio de la relación laboral será aplicable a partir de ese momento.

Puede ocurrir que la situación del trabajador se modifique y que se dejen de cumplir las condiciones mencionadas. En ese caso el trabajador deberá comunicar dicha situación al empleador.

Sin perjuicio de la comunicación, si la remuneración del mes supera los $ 27.000 (excluidos el aguinaldo y el salario vacacional), el empleador deberá realizar la retención mensual. De la misma forma si las remuneraciones acumuladas en el año 2015 superan $ 324.000, se deberá realizar el ajuste anual.

Régimen de liquidación simplificada.

El art. 78 Ter del Decreto Nº 148/007 establece un régimen de liquidación simplificada. Para poder acceder a este régimen se debe cumplir ciertos requisitos:

  • Rentas de trabajo anuales menores a $ 324.000 (valor fijado para 2015), excluido el aguinaldo y el salario vacacional.
  • No optar por liquidar como Núcleo Familiar
  • No percibir rentas por servicios independientes gravados por IRPF o IRAE.

Quienes verifiquen estas condiciones y opten por ampararse a este régimen no generaran impuesto a pagar y quedaran liberados de presentar declaración jurada anual. En caso de que hayan sido objeto de retención podrán solicitar la devolución en los términos que establezca la Dirección General Impositiva (DGI).

Las modificaciones introducidas por los artículos 64 Bis y 78 Ter del Decreto Nº 148/007 serán de aplicación para las rentas devengadas a partir del 1º de Julio de 2015.