230 -IMPUESTO AL PATRIMONIO AGROPECUARIO: CIERRE DE EJERCICIO FISCAL

10/07/2015

En ocasión del pasado 30 de junio, fecha en la cual tiene lugar el cierre fiscal de la mayoría de las empresas agropecuarias, creemos necesario repasar la exoneración del impuesto al patrimonio en el sector.

Exoneración

La Ley N° 19.088 del 14 de junio de 2013 modificó la exoneración del impuesto al patrimonio afectado a explotaciones agropecuarias.

El art. 38 del Título 14 establece que el patrimonio afectado a explotaciones agropecuarias estará exento siempre que el valor de los correspondientes activos no supere las UI 12.000.000.

El valor de los activos, a los efectos de la determinación de la exoneración, surgirá de la suma de:

– el valor de catastro a 2012 reajustado por el índice de Precios de Agricultura, Ganadería, Caza y Silvicultura de los inmuebles rurales propiedad del contribuyente,

– el valor de los bienes muebles y semovientes de la explotación agropecuaria, valuados como el 40% del valor de los inmuebles rurales (valuados como el punto anterior). Dicho valor deberá ser computado tanto por los propietarios de los bienes inmuebles, realicen o no la explotación de los mismos, así como por quienes realicen la explotación y no sean propietarios.

A los efectos del cálculo para determinar la inclusión en la exoneración no importará si el patrimonio afectado a explotaciones agropecuarias por parte del contribuyente está integrado por bienes exentos, excluidos o no computables, de cualquier origen y naturaleza.

Cuando se verifique la existencia de una Unidad Económica Administrativa (UEA), según lo dispuesto por el art. 53 del Título 14, a los efectos del cálculo para determinar la inclusión en la exoneración, se considerará la suma de los activos afectados a la UEA de todas las entidades integrantes.

Sujetos no exonerados

El art. 52 del Título 14 dispone que la exoneración no aplicará para:

– entidades residentes cuyo patrimonio esté representado por títulos al portador.

– entidades no residentes, salvo se trate de personas físicas.

Si las participaciones patrimoniales son nominativas, pero los titulares no son personas físicas, a los efectos de la exoneración se considerarán como si fueran al portador.

Si el capital al portador no constituye la totalidad del patrimonio, la no aplicación de la exoneración será en la proporción que dicho capital tenga sobre el total, considerados al cierre del ejercicio.

Sobretasa

La Ley Nº 19.088 a su vez creó la Sobretasa del Impuesto al Patrimonio que recaerá sobre el patrimonio afectado a explotaciones agropecuarias.

Una entidad estará alcanzada por la sobretasa, cuando los activos afectados a explotaciones agropecuarias, valuados de la misma forma que para la determinación de la exoneración, sea mayor a UI 30.000.000.

Sin embargo, si se trata de entidades incluidas en el art. 52 del Título 14, estarán alcanzadas por la sobretasa cuando el valor de los activos afectados a explotaciones agropecuarias supere las UI 12.000.000.

Momento de cálculo de la exoneración y sobretasa

El momento del cálculo será la fecha de determinación del patrimonio agropecuario, debiendo considerar la cotización de la UI vigente a esa fecha.

Sin embargo, según lo establecido en el artículo 55 del título 14, si el contribuyente posee más de una fecha de determinación para su patrimonio agropecuario o forma parte de una UEA, la determinación de si corresponde la exoneración de IP o de si se está alcanzado por la sobretasa, será al 30 de junio de cada año.