286 – PROYECTO DE LEY – TRANSPARENCIA FISCAL

26/08/2016

Como ya mencionamos en otras ediciones, el pasado 11 de julio el Poder Ejecutivo remitió al Parlamento un proyecto de ley por el cual incorpora a su normativa un conjunto de disposiciones en materia de transparencia e intercambio de información con propósitos fiscales así como de prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo.

El proyecto de ley contiene cuatro capítulos. En ediciones anteriores nos referimos a los capítulos 2 y 3; en esta oportunidad analizaremos las implicancias del capítulo 1 del referido proyecto.

Capítulo I) Informe automático de saldos y rentas de origen financiero a la Administración Tributaria.

El capítulo obliga a las entidades financieras residentes en la República y sucursales de entidades no residentes situadas en el país, a suministrar anualmente a la DGI información relativa a saldos y rentas de las cuentas mantenidas por personas físicas, jurídicas u otras entidades con residencia fiscal en la República o en otro país o jurisdicción.

Cuando la titularidad de las cuentas a ser informadas recaiga sobre sujetos sean considerados de alto riesgo en materia de evasión fiscal, se deberá informar también el beneficiario final de las mismas.

Con posterioridad al 1º de enero de 2017, solo podrán abrirse nuevas cuentas que hayan cumplido previamente con dicho requisito.

El proyecto faculta al Poder Ejecutivo a excluir de la obligación de ser informadas cuentas que resulten de bajo riesgo fiscal en atención a su naturaleza y monto.

La información requerida podrá ser utilizada por la DGI para el cumplimiento de sus cometidos y para el intercambio de información en forma automática y bilateral con aquellos países con los cuales Uruguay mantenga acuerdos o convenios internacionales.

Este capítulo se enmarca en dos niveles: en cumplimiento a los compromisos asumidos por nuestro país con relación a los estándares internacionales en materia de transparencia e intercambio de información y en segundo lugar, dotando a la Administración Tributaria de información que le permita gestionar de manera eficaz el sistema tributario nacional.

Este proyecto de ley, en caso de ser aprobado entraría en vigencia el 1º de enero de 2017.

Conclusiones

Las nuevas disposiciones requieren del levantamiento del secreto bancario para poder materializarse. Es difícil de predecir el impacto que este cambio podría tener sobre las inversiones y depósitos en la plaza financiera local pero es indudable que dada la situación del mundo actual, es un camino por el que hay que transitar.

Por otra parte la DGI, y a través de esta las administraciones fiscales con las que Uruguay tenga convenio, tendrán mayor información sobre la situación patrimonial y financiera de personas físicas y jurídicas, que le permitirán aumentar los controles del cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

Por ejemplo, los residentes Argentinos que tengan depósitos bancarios en Uruguay, si no los tenían declarados en Argentina, tendrán que optar en adherirse al blanqueo propuesto por dicho país o trasladar los depósitos a un país con el que Argentina no intercambie información.

Por último, del acceso a la información mencionada e intercambio con otros países, Uruguay obtendrá los beneficios de la transparencia y prevención del lavado de activos y financiamiento del terrorismo; mejorando su imagen frente a los organismos internacionales.