454 – Ingreso preceptivo al régimen de facturación electrónica

27/11/2023

La DGI mediante la Resolución N° 2389/2023, a efectos de la universalización del régimen de documentación fiscal electrónica estableció el ingreso preceptivo de los contribuyentes del Impuesto al Valor Agregado (IVA) de acuerdo con el siguiente cronograma.

Contribuyentes inscriptos al 31 de julio de 2023

Los contribuyentes del IVA, incluso quienes tributen IVA mínimo, deberán adquirir la calidad de emisor electrónico antes del 1º de mayo de 2024.

En tanto, quienes presten exclusivamente servicios personales fuera de la relación de dependencia, deberán adquirir la calidad de emisores electrónicos antes del 1º de enero de 2024.

Contribuyentes inscriptos entre el 1 de agosto de 2023 y 30 de abril de 2024

Los contribuyentes del IVA, incluso quienes tributen IVA mínimo, deberán adquirir la calidad de emisor electrónico, antes del 1º de mayo de 2024.

Lo anterior también aplica a quienes reinicien actividades o se constituyan en contribuyentes del referido impuesto en dicho período.

Contribuyentes no comprendidos en el régimen

  • Los contribuyentes que desarrollen exclusivamente actividades agropecuarias y obtengan en el ejercicio ingresos inferiores a UI 4.000.000 valuadas a la cotización del último día del ejercicio fiscal correspondiente (aproximadamente USD 580.000).,
  • Quienes sean contribuyentes de IVA exclusivamente por concepto de agregación de valor en la construcción sobre inmuebles.
  • Los contribuyentes del Impuesto a las Rentas de los No Residentes.
  • Los contribuyentes exonerados de impuestos administrados por la DGI por todas sus operaciones, excepto los usuarios directos e indirectos de zona franca.
  • Los contribuyentes del Monotributo, del Monotributo Social Mides y del Aporte Social Único de PPL.