60- SIR PAUL MC CARTNEY EN MONTEVIDEO: ¿CUÁNTO CUESTA?

09/03/2012

Desde que existiera la más remota posibilidad de que los Stones tocaran acá, el tema de los costos tributarios asociados a un megashow de este tipo está arriba de la mesa. Ahora es Paul quien estaría dispuesto a resignar sus habituales USD 6 millones por tan solo 4.

La pregunta es: ¿cuál es el verdadero costo de producción de un espectáculo de estas características?

IRNR

Desde que vino Liza Minelli al Punta Carretas, la DGI aceptó que se trata en esencia de una renta pura de trabajo (por más que los equipos puedan ser muy significativos).

El IRNR grava, entre otras, las rentas de trabajo de fuente uruguayanobtenidas por los no residentes en nuestro país.

De modo que ya arrancamos con un 12%. Pero no sobre los USD 4: porque eso es libre de impuestos. Hay que hacer grossing-up: 4:000.000 ÷ 0,88 x 12% = USD 545.454 (en vez de los USD 480.000 que podían suponerse inicialmente; realmente un 13,64% sobre el líquido).

Pero la cosa no termina ahí. En realidad el monto imponible del IRNR no es únicamente la retribución del artista, su cachet, sino que hay que agregar todos los otros costos y gastos que constituyen, al menos desde el punto de vista fiscal, su contraprestación: hotel, alimentación, excentricidades del rider, etc. Y sobre eso grossing-up.

Suma: 13,64% de cachet más todo otro tipo de gasto que pueda reputarse contraprestación.

IVA

El Impuesto al Valor Agregado en los espectáculos es realmente un problema.

Por un lado tenemos que el IVA grava los servicios personales prestados en territorio nacional por personas del exterior.

El monto imponible es el cachet más todos los otros gastos asociados al artista, y sobre eso el grossing-up. Y sobre todo eso un 22%.

Los ingresos de esta producción están constituidos por las entradas (sin IVA) y por auspicios (gravados con IVA). De modo que, como el mayor porcentaje de las ventas está constituido por tickets, gran parte del IVA que se “retiene” al artista (en realidad sale del bolsillo del productor porque aquel siempre negocia libre de impuestos) constituye un costo (deducible en el impuesto a la renta, pero costo al fin).

El que los ingresos sean, en su mayor proporción no gravados por IVA, no constituye un incentivo a reclamar factura a los proveedores de insumos para el espectáculo (sonido y demás) con las consiguientes consecuencias que tiene por la no deducción de estos costos y gastos en el IRAE.

IRAE

Y finalmente el impuesto a la renta.

El resultado (fiscal) estará alcanzado por un 25% (a lo que habrá que adicionar un 7% en la distribución de resultados).

El costo más importante es la retribución del artista. Y este, ciudadano del mundo al fin, difícilmente pague impuestos en alguna parte. De modo que, regla candado de por medio, únicamente se podrá descontar un 48% de este costo (la regla candado se aplica a gastos y también al costo). Tratándose del costo más importante difícilmente resista que únicamente se pueda descontar menos de la mitad. Para además hay que tener en cuenta que existe alguna interpretación (que no compartimos) que dice que el IRNR no sería un gasto deducible en la liquidación de IRAE (ni siquiera un 48% como parte del gasto).

Síntesis

Hay un sinfín de costos tributarios asociados a los espectáculos (y no estamos mencionando AGADU, FONAM, IMM, etc. que también suman). Una suerte de combo letal que hace muy cuesta arriba todo esto.

En síntesis, creemos que sería conveniente la revisión de la tributación aplicable a este giro, ya que quizás con la implementación de tan solo alguna medida que flexibilice el régimen, podamos salir todos beneficiados.