INSPECCIONES DEL TRABAJO POR LA STPS: ¿QUÉ SON Y CÓMO DESAHOGARLAS?

21/02/2024

La Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), en el ejercicio de sus funciones tiene la facultad de dar vigilancia del cumplimiento a la legislación laboral por parte de los patrones dentro del centro de trabajo, asesorar y asistir a los patrones en la ejecución de programas con el fin de dar cumplimiento a los derechos laborales de los trabajadores, entre otras cuestiones, no obstante, la autoridad podrá imponer una sanción si el patrón no se ciñe a la legislación laboral dentro de su centro de trabajo.

En relación con lo anterior, es necesario preguntarnos ¿cómo la Secretaría del Trabajo y Previsión Social efectuará la vigilancia al cumplimiento de las obligaciones y normas laborales por parte del patrón?

Si bien, la autoridad dentro del Reglamento General de Inspección del Trabajo y Aplicación de Sanciones establece la manera en la cual efectuará la vigilancia sobre el cumplimiento a la legislación laboral por parte de los patrones la cual será mediante las inspecciones ordinarias y extraordinarias que esa autoridad realice.

La diferencia de una y otra, es el contenido o el fin de la visita, puesto que las ordinarias pueden ser las que se efectúan por primera vez en un centro de trabajo, periódicas en lapsos de doce meses tomando en cuenta la naturaleza del trabajo y el riesgo del mismo e inspecciones de comprobación para constatar el cumplimiento de medidas en temas de seguridad y salud del trabajo; por otro lado, las extraordinarias que versan sobre denuncias o quejas por violaciones laborales, incumplimientos de normas del trabajo, accidentes o siniestros en el centro de trabajo, entre otras.

Es de gran importancia dar a conocer, que los patrones cuentan con la obligación de permitir la inspecciones y vigilancia para cerciorarse del cumplimiento de obligaciones laborales, por el contrario, si se llega a negar a que se desahogue la inspección, podría hacerse acreedor a una multa dentro del rango de $27,142.50 hasta $542,850.00 pesos (250 – 5,000 Unidad de Medida y Actualización).

Ahora si bien las inspecciones de trabajo deben de seguir un procedimiento, el cual se iniciará con la orden de inspección la cual se deberá de entregar al Patrón, representante legal o a la persona con la que se entenderá la inspección, asimismo, se debe de dar acceso al centro de trabajo a los inspectores designados para llevar a cabo la misma, previamente su debida identificación.

Posteriormente, existirá un emplazamiento dentro del cual se le dará al patrón plazo para que manifieste lo que a su derecho convenga, oponga defensas, excepciones y ofrezca pruebas.

Ofrecidas las pruebas se procederá a emitir un acuerdo de admisión, preparación o desechamiento de las mismas, citando en su caso, a la audiencia de desahogo correspondiente, para que posteriormente, una vez oído al emplazado y desahogadas las pruebas, se procederá a dictar acuerdo de cierre del procedimiento turnándose los autos para dictar resolución.

Finalmente, se dictará la resolución sancionatoria según las faltas efectuadas, debidamente fundada y motivada, haciendo un análisis del carácter de intencional o no de la acción, gravedad, daños producidos o puedan producirse, capacidad económica del infractor y la reincidencia, cabe recalcar que el valor pecuniario de la sanción se hará conforme al rango establecido en UMAS, previstas dentro de cada obligación laboral la cual fue desatendida o infringida.


Es necesario, comentar que si tu empresa está siendo objeto de una inspección de trabajo por parte de la STPS, te recomendamos tener la información y documentación necesaria para desvirtuar las observaciones detectadas, de igual manera, planificar medidas para evitar incurrir en incumplimientos a las normas laborales y ser objeto de inspecciones, por el contrario, en Auren podemos apoyarte en un servicio de defensa legal en contra de las determinaciones sancionatorias emitidas por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

Lic. Alejandro Pimentel Saldívar

AUREN MÉXICO

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