Ley Fintech y su regulación secundaria 2019, con relación en materia de Prevención de Lavado de Dinero (PLD)

11/02/2019

LEY FINTECH

El 9 de marzo de 2018, fue publicada en el Diario Oficial de la Federación, la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera (Ley Fintech), la cual tiene como finalidad, regular los servicios financieros que prestan las instituciones de tecnología financiera, las empresas de financiamiento colectivo, pagos electrónicos y activos virtuales, que son los ejes de negocios como procesadores móviles de pago, prestamos de persona a persona y plataformas de crowdfunding (fondeo colectivo), así como la organización, operación y funcionamiento particularmente del sector privado.

REGULACION SECUNDARIA

El pasado 10 de septiembre de 2018, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación, las Disposiciones de Carácter General a que se refiere el artículo 58 de la  Ley para regular las Instituciones de Tecnología Financiera “Disposiciones PLD/FT” (Prevención Lavado de Dinero/Financiamiento al Terrorismo), mismas que tienen por objeto establecer el marco normativo aplicable a la organización de las Instituciones de Tecnología Financiera (ITF´s), con el objeto de establecer medidas y procedimientos mínimos que las ITF deberán observar para prevenir y detectar los actos, omisiones u operaciones que pudieran favorecer, prestar ayuda, auxilio o cooperación de cualquier especie para la comisión del delito  de terrorismo o de operaciones con recursos de procedencia ilícita.

Ahora bien, en cumplimiento al artículo 58 de la Ley Fintech, Las Disposiciones PLD/FT serán aplicables a las Instituciones de Tecnología Financiera, las cuales deberán de observar para evitar ser utilizadas como vehículo para la comisión de operaciones con recursos de procedencia ilícita y de financiamiento al terrorismo, así como para prevenir el uso indebido del sistema financiero, a través de los nuevos servicios y productos que las innovaciones tecnológicas ofrecen al público en general.

A través de las disposiciones PLD/FT, se emitieron lineamientos sobre procedimientos y criterios, forma, términos y plazos que las Instituciones Tecnológicas Financieras deberán observar y que se refieren a los siguientes puntos principales:

  • El adecuado conocimiento de sus clientes, a través de la implementación de políticas de identificación y conocimiento de los clientes.
  • Elaboración y documentación que deberán recabar para la celebración de operaciones y servicios que presten y que además se acredite plenamente la identidad del cliente (KYC Know Your Customer)
  • Resguardar y garantizar la seguridad de la información de sus clientes.
  • Resguardar los actos, operaciones y servicios reportados, a través del uso de medios digitales, asegurando su legitimación, conservación y autenticidad.
  • Uso de sistemas automatizados.
  • Establecer un Comité de Comunicación y Control.
  • Designación de un Oficial de Cumplimiento (certificado).
  • Establecer las directrices para la revisión anual por parte del órgano de Auditoría interna o de un Tercero independiente sobre la efectividad y cumplimiento de las Disposiciones.
  • Establecer una metodología para la evaluación de Riesgos a que están expuestas con forme a los servicios y/o tecnologías a las que están expuestas.

Ahora bien, los reportes deberán referirse cuando menos a operaciones definidas como relevantes, internas preocupantes e inusuales y aquellas relacionadas con transferencias internacionales y operaciones en efectivo realizadas en moneda extranjera, según se definen en las Disposiciones PLD/FT.

INCUMPLIMENTO A LA REGULACION SECUNDARIA

 El incumplimiento a las disposiciones de la Regulación Secundaria por parte de las Instituciones de Tecnología Financiera, dan como resultado la imposición de sanciones administrativas establecidas por los artículos 96 a 109 de la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera (Ley Fintech).

En Auren estamos preparados para asesorar a los clientes afectos a estas disposiciones, para evitar cualquier incumplimiento y posible sanción, por parte de las autoridades financieras, acércate a nosotros.   

 

Lic. Felipe Ochoa Martinez                        Lic. Perla Itzel Juárez Flores

Socio Auren Legal Fiscal México              Asociada Auren Legal Fiscal México           

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