Proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona la ley federal del trabajo y la ley del seguro social en materia de subcontratación laboral

18/12/2019

Desde 2012 la Ley federal del trabajo considero regulaciones en materia de subcontratación laboral, concepto conocido generalmente como outsourcing. A lo largo de este tiempo el tema ha sido discutido ampliamente por diversos sectores interesados considerando las implicaciones que ha tenido su uso en el sector laboral, de seguridad social y fiscal.

El pasado mes de Octubre del año en curso se sometió a consideración de los senadores integrantes de las comisiones unidas de trabajo y previsión social y de estudios legislativos el proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona la ley federal del trabajo y del seguro social en materia de subcontratación laboral con el objetivo, según se expresa en el proyecto, de subsanar múltiples violaciones de derechos laborales y propiciar la restauración del orden jurídico laboral y de seguridad social vulnerado.

Mucho se ha hablado si esta reforma pretende eliminar esta práctica o si en realidad lo que busca es que la ley sea más estricta en cuanto a los requisitos que deben cumplir las empresas que contratan estos servicios y las empresas que se dedican a prestarlos, siendo esta última conceptualización la más adecuada para definir los propósitos de los cambios que define el proyecto de decreto.

 Es muy claro cuando se observa la división de conceptos que hace.

SUBCONTRATACIÓN LABORAL (OUTSOURCING, INSOURCING) ILICITA

La iniciativa considera que la subcontratación laboral ilícita es una simulación que elimina súbitamente el derecho de los trabajadores a la participación en las utilidades de la empresa e identifica algunas de ellas como:

  •  Empresas que transfieren la totalidad de sus trabajadores a una empresa de Outsourcing o de Insourcing.
  • Empresas que transfieren parte de sus trabajadores a una empresa de Outsourcing o de Insourcing sin que los trabajos que realicen sean distintos a los de la actividad preponderante de la empresa contratante del servicio.
  • Empresas que se encuentran en cualquiera de los casos anteriores y que no otorgan prestaciones de seguridad social o que otorgan la prestación con un sueldo inferior al real.
  • Empresas que no pagan PTU a sus trabajadores aun en el caso en el que los tengan subcontratados.
  •  Empresas que subcontratan personal y que mantienen operaciones simuladas a fin de reducir aportaciones al fisco en términos de cuotas al IMSS y retenciones de ISR.

Cualquier subcontratación en cualquiera de los supuestos anteriores estará prohibida y se propone la reparación del daño al fisco y al trabajador en términos del pago de impuestos o prestaciones omitidas durante el periodo que duró la subcontratación laboral, para estos efectos se prevé un periodo de regularización voluntaria que iniciara a partir de que entre en vigor el decreto a fin de evitar sanciones económicas e incluso penales.

SUBCONTRATACIÓN LABORAL LICITA

Sera permitida la subcontratación solo en los casos en los que el Outsourcing proporcione trabajadores ESPECIALIZADOS en actividades que el contratante no lleva acabo y siempre que estas actividades sean necesarias sin que estas sean las ESCENCIALES de su giro.

Solo podrán prestar servicios las empresas que obtengan CERTIFICACIÓN mediante NOM. Se establece plazo de 12 meses, a partir de la entrada en vigor del decreto, para que las autoridades laborales definan los requisitos que deben cumplir las empresas que quieran certificarse para proporcionar servicios de outsourcing. 

Solo podrán prestar servicios las empresas de Outsourcing que se encuentren debidamente inscritas en el REGISTRO NACIONAL DE EMPRESAS DE SUBCONTRATACIÓN mismo que se creara a partir de la entrada en vigor del decreto.

La responsabilidad deja de ser SOLIDARIA para el contratante de los servicios de Outsourcing y se convierte en responsabilidad DIRECTA. 

Los contratantes de servicios de subcontratación estarán obligados a cerciorarse permanentemente que la empresa contratista cumple con las disposiciones aplicables en materia de seguridad, salud y medio ambiente en el trabajo.

Para lograr lo definido con anterioridad:

  • Se modifican de la ley federal del trabajo los artículos 15-A, 15-B, 15-C, 15-D y 1004-C. Se adiciona el articulo 15E.
  • Se modifican de la ley del seguro social los artículos 5-A y 12.

Al día de hoy esta iniciativa ha pospuesto su aprobación con el propósito de ampliar su discusión en todos los sectores involucrados, se sabe que esta discusión se puede alargar a Febrero del siguiente año por lo que puede sufrir cambios

C. P. Jose Luis Castañeda

Coordinador de Nómina

BPO Consultoría Oficina Auren CDMX

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