Outsourcing Iniciativa de Reforma 2020

07/10/2019

Como ya se ha mencionado en artículos anteriores de nuestros boletines la subcontratación laboral, el outsourcing o tercerización es un esquema que permite a las empresas la subcontratación de una compañía que provee la mano de obra por lo que permite a la empresa contratante una mejora en la productividad y reducción de su carga administrativa. Esta actividad de la subcontratación laboral es una actividad lícita y se encuentra regulada por las leyes de nuestro país, sin embargo, esta figura también ha sido utilizada por algunos contribuyentes para lograr evadir el pago de impuestos o lograr una disminución en el pago de los mismos.

Con el objetivo de evitar que algunas empresas utilizaran ésta figura del outsourcing para evadir impuestos, en el ejercicio de 2017 se estableció como requisito para poder deducir los pagos por subcontratación laboral, que el contratante reuniera diversa documentación del contratista con el propósito de cerciorarse de que la empresa  hubiera cumplido con el pago de los salarios, así como el entero de las retenciones de ISR por salarios y los pagos de las cuotas obrero-patronales correspondientes; así como los comprobantes de impuestos donde se comprobara el pago del IVA. Además el SAT con el objetivo de facilitar el cumplimiento de ésta disposición a las empresas contratantes desarrolló un aplicativo o herramienta de carácter opcional a través de su página en el que los contratistas aceptaban que el SAT compartiera con las empresas contratantes toda la información referente al cumplimiento de las obligaciones fiscales del contratista.

En materia del Impuesto al Valor agregado se ha encontrado que las empresas prestadoras del servicio de outsourcing no cumplen con el entero del IVA, sin embargo las empresas que pagan por éste servicio si lo acreditan en sus pagos definitivos originando así un pago menor del impuesto referido o incluso podría derivar en un saldo a favor que posteriormente se solicitaría en devolución a la autoridad.

Aun y con la implementación en la ley de éstos requisitos adicionales para poder deducir los pagos por subcontratación laboral para efectos del Impuesto sobra la renta y de acreditamiento para efectos del impuesto al valor agregado, además de que la herramienta desarrollada no estuvo funcionando de manera completa, para la Secretaría de Hacienda y Crédito Público no han sido suficientes estas medidas para lograr el objetivo primordial que es el de inhibir la evasión fiscal, por lo que ésta Secretaría propone para el ejercicio de 2020 eliminar las obligaciones contenidas en los artículos 5º. Fracción II y 32, Fracción VIII ya que dichas obligaciones no tendrían razón de ser por haber sido creadas para asegurar el pago del impuesto situación que se logrará con la modificación al artículo 1-A y la adición de una fracción IV que contiene la obligación consistente en que la empresa contratante pagadora de los servicios de Outsourcing tendría que retener y enterar ante las autoridades el  Impuesto al Valor agregado causado por éstas operaciones. Con ello se asegurará el pago del IVA y el contratante podrá acreditarlo una vez que entere el importe de dicha retención. Y en materia de ISR éstos pagos serían deducibles si se cumple con el requisito de retener y enterar el Impuesto al Valor Agregado entre otros.

Además de la reforma a los artículos ya mencionados en materia de IVA e ISR habría que tomar en cuenta la reforma que se pretende realizar en el Código Fiscal de la Federación la cual consiste en la adición de un Título Sexto denominado “De la revelación de esquemas reportables” en el que se pretende que los asesores y contribuyentes informan al SAT si están utilizando algún esquema que genere una disminución de la utilidad fiscal o genere algún beneficio fiscal, ya que en el artículo 199 del Titulo Sexto del CFF en su fracción XV que se pretende adicionar, menciona que es un esquema reportable el que evite o disminuya el pago de ISR o aportaciones de seguridad social incluyendo cuando se utilice una subcontratación laboral. Por lo que, quien utilice ésta figura del outsourcing pudiera estar obligado a informar al SAT que está utilizando dicho esquema.

Es por esto que hay que estar pendiente los próximos días para saber si dichas reformas son aprobadas por el congreso de la unión o si sufren alguna modificación, éstas deberán ser aprobadas por la cámara de diputados a más tardar el 31 de octubre del presente para entrar en vigor a partir del 1 de enero de 2020.

 

C.P.C. Eliseo Rincón Becerra

Gerente Auditoría

Oficina Auren Monterrey

 

Fuentes: Iniciativa de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la ley del Impuesto sobre la renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, de la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios y del Código Fiscal de la Federación.

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