Sistema de Productividad Laboral y Ley de Ayuda Alimentaria

17/07/2017

Uno de los temas más controversiales del momento sigue siendo el tema de la subcontratación del personal o la contratación de personal a través de las conocidas empresas “pagadoras” o las denominadas empresas de “outsourcing”.

Las finalidades por las cuales las empresas llevan a cabo la contratación de su personal utilizando estas empresas son las siguientes:

  • No tener el vínculo laboral directo con el personal que labora en sus empresas, en el malentendido de que pueden evitarse o ahorrarse prestaciones laborales o de seguridad social, sobre todo ante la necesidad de tener que despedir al personal.
  • Generarse ahorros mal entendidos en donde a través de diferentes esquemas el proveedor de estos servicios se las ingenia para generarle al empleado una base menor sobre la cual calcular sus impuestos y sus prestaciones de seguridad social.
  • Tener la necesidad auténtica de contratar los servicios de estas empresas para librarse de la carga administrativa que implica todo el proceso de nómina de una empresa y poder manejar con mayor flexibilidad a los empleados que por la naturaleza del trabajo que despeñan no los pueden contratar por tiempo completo o por un tiempo determinado para un trabajo determinado.
  • Ahorro de la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas

Estas razones para contratar personal usando a este tipo de empresas puede ser una o una combinación de ellas.

La finalidad de este artículo no es entrar en la discusión sobre la legalidad, o ilegalidad de esta práctica o las consecuencias de trabajar con estos mecanismos ya que esto ya se ha discutido ampliamente en otros foros y no se ha llegado todavía a conclusiones definitivas.  Este artículo menciona estos aspectos solo como un antecedente, sobre la premisa de optimizar recursos a la empresa en el ámbito laboral y de las nóminas dando a conocer dos nuevos mecanismos que aunque se dieron a conocer oficialmente ya desde hace bastante tiempo no se les ha hecho mucha publicidad y se conocen poco, pero cuya implementación podría generar muchos beneficios a las empresas en un ámbito de total legalidad y transparencia ante cualquier autoridad fiscal o laboral, y en muchos casos en sustitución de los esquemas que plantean las empresa “pagadoras” o de “outsourcing”, siendo estas alternativas libres de suspicacias o riesgos de carácter fiscal a las empresas.

 Estos mecanismos son el Sistema de Productividad Laboral y la Ley de Ayuda Alimentaria sobre los cuales daremos una breve explicación en lo que consisten.

 Sistema de Productividad Laboral:

Es un sistema en donde participan de manera activa, los trabajadores de las empresas, incluyendo la participación de su sindicato, la Secretaría de Trabajo y Previsión Social y los empresarios, en donde se establecen, registran y se celebran convenios entre las partes sobre los planes de productividad laboral y en donde se tiene un plazo de 2 años para llevarlos a cabo.

De hecho, es una obligación de las empresas generar programas de productividad y que de no implementarse podrían ser sancionados por la Propia Secretaria del Trabajo y Previsión Social y por la Secretaría de Economía.

En la implementación de los programas de productividad laboral puede participar una empresa intermediaria, haciendo las veces de una empresa “pagadora” o de “outsourcing” quien cuenta con los registros y convenios previos ante las diferentes dependencias para iniciar los programas de productividad laboral de sus clientes, pactando los alcances y principios de cómo se ejecutará dicha productividad.

En el proceso, las autoridades y un comité valuador vigilan y certifican el programa de productividad laboral.

Algunos de los beneficios de la implementación de estos programas son: la deducibilidad del 100% de la nómina de los trabajadores, incluyendo los beneficios o remuneraciones derivados de la productividad laboral, ahorros financieros derivados de las diferentes estrategias que se plantean con transparencia ante las autoridades, absorción de la carga administrativa de la nómina y de la implementación de estos programas, incremento neto en el salario de los trabajadores por disminución en su base gravable, ahorro a la empresa por disminución en sus costos de seguridad social y posible sustitución laboral real,  al implementar estos programas con empresas previamente registradas ante las autoridades mencionadas.

Ley de Ayuda Alimentaria

Esta Ley tiene por objeto promover y regular esquemas de ayuda alimentaria en beneficio de los trabajadores con el propósito de mejorar el estado nutricional, la prevención de enfermedades y proteger la salud en el ámbito ocupacional a través de una dieta correcta conforme lo definen las normas y la Ley Generales de Salud.

El patrón puede optar de forma voluntaria en proporcionarla a sus trabajadores o podrá hacerlo a través de un sistema administrado por terceros, volviendo entonces a la alternativa del “outsourcing”.

Los incentivos principales son que su implementación es deducible para efectos del impuesto sobre la renta de la empresa, el tope es de hasta 7 salarios mínimos y no forman parte del salario diario integrado que sirve de base para el cálculo de las prestaciones de seguridad social de los trabajadores.

Hay todavía muchas empresas que no han revisado esta Ley y por lo tanto no han valorado los beneficios que pudiera traerles a ellos y a sus trabajadores en términos de una prestación social benéfica y en término de ahorros fiscales tanto para el trabajador como para las empresas.

Como puede observarse existen alternativas eficientes que pueden implementarse a través del uso de empresas de “outsourcing”, con esquemas respaldados conforme a leyes y procesos aprobados por autoridades competentes.

En Auren estamos a su disposición para coordinar la implementación tanto del sistema de productividad laboral como dela Ley Alimentaria en beneficio de la empresa y sus trabajadores.

Luis Aguilar Medrano 

Socio de Auren Ciudad de México

 

 

 

 

 

 

 

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