Operaciones Vulnerables

24/04/2019

Las actividades vulnerables son actividades económicas que por su naturaleza y características pueden resultar una posibilidad a la entrada de dinero obtenido de fuentes ilícitas, las cuales afectarían a la economía de quienes las realicen sin que el ente económico y la propia autoridad pudieran darse cuenta, dichas actividades se encuentran reguladas en la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI), misma que determina si una persona está obligada o no a cumplir con dicho Dispositivo legal al ubicarse en los supuestos normativos.

Es decir, para corroborar si se llevan a cabo actividades vulnerables es necesario identificar el rubro comercial y el monto total de las operaciones (verificar cuadro de operaciones más adelante). 

La ley LFPIORPI indica que a quienes celebren actividades vulnerables deberán de cumplir con ciertas obligaciones además de las que se encuentran en diversas disposiciones secundarias, a continuación, mencionamos algunas de las más importantes:

 

  • Nombrar a un Oficial de cumplimiento ante la SHCP (Certificado en materia de PLD/FT)
  • Efectuar los Avisos en tiempo y forma ante la Autoridad (SHCP) de manera Electrónica.
  • Identificar a sus clientes y usuarios
  • Presentar los avisos de las Operaciones Inusuales, Relevantes y/o Preocupantes (SAT).
  • Custodiar, proteger y resguardar información y documentación que sirva de soporte a la Actividad Vulnerable. 

 

Ahora bien, es de destacar que si se llevan a cabo operaciones vulnerables, resulta importante señalar que el incumplimiento a las disposiciones de la LFPIORPI se encuentran sancionadas con multas de hasta 65,000 días de Salario Mínimo Vigente que pueden alcanzar hasta un monto de $5, 491,850.00 M.N., y/o según sea el caso hasta la cancelación de la patente de agentes y apoderados aduanales; Corredor Público o cesación como Notario Público, de ahí la importancia de la observancia de la norma sea adecuada para evitar ser sancionado. 

Pero además es importante señalar que la propia LFPIORPI, establece el uso de efectivo y Metales Preciosos, y su prohibición para dar cumplimiento a obligaciones y en general, liquidar o pagar en diversos supuestos, mismos que no se abordaran en este momento.

 

 Prestación de servicios profesionales de manera independiente, sin relación laboral:

Prestación de fe pública por notarios públicos respecto de:

Prestación de fe pública por corredores públicos respecto de: 

Prestación de servicios de comercio exterior respecto de: 

Lic. Perla Itzel Juarez Flores – Gerente 

Auren Guadalajara 

  • Servicios

  • Sectores