Firma escaneada no tiene la mismas validez que la firma digital

04/07/2018

Colombia Compra Eficiente, ente rector que articula los procesos de contratación pública, al ser consultado sobre la validez de las firmas escaneadas en documentos enviados por correo electrónico dentro de los procesos de selección de contratistas, señaló en reciente concepto que la firma escaneada no cuenta con la misma validez que la firma digital, pues esta última depende de un procedimiento totalmente diferente, en el cual un tercero por medio de un mecanismo técnico identifica a una persona, de donde se presume su autenticidad e integridad, mientras que en la firma escaneada no ocurre lo mismo.

 Resaltó la entidad que la firma es un elemento de seguridad jurídica y cuando ella se traslada a medios electrónicos, puede tener la misma validez de la firma manuscrita, siempre y cuando se pueda comprobar con posterioridad al envío la integridad y autenticidad del documento de acuerdo con lo establecido en la ley 527 de 1999, ley de comercio electrónico

 Adujo la entidad que si bien la Ley 527 dispone que los mensajes de datos serán admisibles como medios de prueba, en relación con la firma, dispone la ley comentada que cuando cualquier norma exija la presencia de una firma o establezca ciertas consecuencias en ausencia de la misma, en relación con un mensaje de datos, se entenderá satisfecho dicho requerimiento si: a) Se ha utilizado un método que permita identificar al iniciador de un mensaje de datos y para indicar que el contenido cuenta con su aprobación; b) Que el método sea tanto confiable como apropiado para el propósito por el cual el mensaje fue generado o comunicado.

 En virtud de esta disposición normativa, señaló la entidad que con respecto a la firma en documentos escaneados no se presume su autenticidad por ser un mensaje de datos que debe cumplir con los requisitos establecidos en la Ley para ser válido, y por lo tanto no tiene la misma validez que la firma digital.

Por último, destacó la entidad que son las entidades estatales, como responsables de sus procesos de contratación, quienes los estructuran, toman las decisiones dentro de los mismos, y resuelven sobre la pertinencia de cada oferta presentada por los proponentes, destacando que los pliegos de condiciones son los llamados a plasmar reglas objetivas, justas, claras y completas que permitan participar en el proceso de contratación, bajo la garantía de selección objetiva.

Fuente:

Colombia Compra Eficiente, Concepto 1026 de 2018

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