DIAN precisó procedimiento para corregir declaraciones tributarias que aumenten saldo a favor o disminuyan valor a pagar

17/11/2017

Si bien el artículo 274 de la ley 1819 de 2016 modificó el procedimiento de corrección de las declaraciones tributarias que aumenten el saldo a favor o disminuyan el valor a pagar, estableciendo que deberá presentarse la declaración corregida dentro del año siguiente al vencimiento del término para presentar la declaración, tal norma aún no está vigente, pues entrará a regir  una vez la administración tributaria realice los ajustes informáticos necesarios y lo informe así en su página web, plazo que vencerá el primero de enero de 2018.

Considerando que la DIAN aún no ha realizado los ajustes informáticos, continúa vigente la norma anterior, en virtud de la cual la corrección puede realizarse dentro del año siguiente: (i) al vencimiento del término para presentar la declaración, o (ii) a la presentación de la corrección, sin que en todo caso supere el término de dos años siguientes al vencimiento del término para declarar.

Para la DIAN, el factor determinante de los términos y procedimientos a seguir, será la fecha de presentación de la declaración inicial y no del vencimiento del plazo para declarar:

  • Frente a declaraciones iniciales presentadas antes de la entrada en vigencia del artículo 274 de la ley 1819: (i) Deberá presentarse proyecto de corrección, si se actúa antes de implementarse el sistema informático electrónico (SIE); (ii) implementado el SIE, deberá presentarse la declaración de corrección por medio litográfico o virtual, según corresponda al contribuyente
  • En relación con declaraciones iniciales presentadas en vigencia del artículo 274 de la ley 1819, deberá presentarse la declaración de corrección por medio litográfico o virtual, según corresponda al contribuyente.
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