Decreto corrige errores de algunos artículos de la reforma tributaria de 2016

15/06/2017

Por medio del Decreto 939 del 5 de junio de 2017, el Gobierno Nacional corrigió algunos errores caligráficos y tipográficos contenidos en la reforma tributaria de 2016 (Ley 1819). Entre otros aspectos, se aclara que:

  • Durante el año gravable 2017 también serán exentas las rentas provenientes del aprovechamiento de nuevas plantaciones forestales, incluida la guadua, al igual que los contribuyentes que a partir de 2017 realicen inversiones en nuevos aserríos vinculados directamente al aprovechamiento de estas plantaciones, y los que a la fecha de entrada en vigencia de la ley 1819, posean plantaciones de árboles maderables debidamente registrados ante la autoridad competente. Esta exención estará vigente hasta el año gravable 2036, incluido.
  • La DIAN designará taxativamente el listado de prestadores de servicios electrónicos o digitales desde el exterior, a los que deberá practicárseles la retención del IVA.
  • Para acceder a la conciliación en procesos contenciosos administrativos en materia tributaria, aduanera o cambiaria, el contribuyente debe aportar prueba del pago de la liquidación privada del impuesto o tributo objeto de conciliación correspondiente al año gravable 2016.

La modificación del término de firmeza de 5 a 6 años, frente a las declaraciones del impuesto sobre la renta y sus correcciones en las que se determinan o compensan pérdidas fiscales.

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