A partir del año gravable 2018 aplica limitación de pagos en efectivo para ser aceptados como costos, deducciones, pasivos e impuestos descontables

17/01/2018

Como medida para desincentivar el uso del efectivo y fomentar la bancarización, el artículo 771-5 del Estatuto Tributario dispone que para efectos del reconocimiento fiscal como costos, deducciones, pasivos o impuestos descontables, los pagos que efectúen los contribuyentes o responsables deberán realizarse mediante alguno de los siguientes medios de pago: Depósitos en cuentas bancarias, giros o transferencias bancarias, cheques girados al primer beneficiario, tarjetas de crédito, tarjetas débito u otro tipo de tarjetas o bonos que sirvan como medios de pago en la forma y condiciones que autorice el Gobierno nacional.

A partir del año gravable 2018, los pagos en efectivo solo tendrán reconocimiento fiscal como costos, deducciones, pasivos o impuestos descontables, por el menor valor entre:

  • El 85% de lo pagado, que en todo caso no podrá superar de cien mil (100.000) UVT, y
  • El 50% de los costos y deducciones totales.

Estas limitaciones se irán incrementando anualmente, disponiendo que a partir del año 2021, los pagos en efectivo que tendrán reconocimiento fiscal corresponderán al menor valor entre el 40% de lo pagado, que en todo caso no podrá superar de 40.000 UVT, y el 35% de los costos y deducciones totales.

En virtud a esta norma, en reciente concepto la DIAN reiteró que en todo caso las deducciones deberán cumplir además con cada uno de los requisitos que establece la legislación fiscal para su procedencia.

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