Distrito de Bogotá expide resolución en la que determina obligados, contenido y características para presentación de información con relevancia tributaria por el año gravable 2018

26/11/2018

Mediante la Resolución DDI-58903 del 31 de octubre de 2018, la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá determinó los obligados, así como el contenido y características de presentación, de la información con relevancia tributaria referida a los impuestos distritales en Bogotá, frente a las operaciones desarrolladas en la capital del país por el año gravable 2018.

La información de actividades no sujetas, deducciones o exenciones registradas en Bogotá respecto del impuesto de industria y comercio (ICA), deberán suministrarla las personas jurídicas, sociedades y asimiladas, consorcios y uniones temporales,  y las personas naturales pertenecientes al régimen común, contribuyentes de este impuesto en Bogotá, que durante 2018 hayan obtenido ingresos brutos iguales o superiores a 3.500 UVT ($116.046.000), debiendo discriminar vigencia, conceptos y valores totales de la no sujeción, deducción o exención.

Estos mismos sujetos, y las entidades públicas del nivel nacional y territorial, del orden central y descentralizado, sin importar el monto de sus ingresos, así como personas naturales comerciantes, sean o no contribuyentes de ICA en Bogotá, que durante 2018 hayan obtenido ingresos brutos iguales o superiores a 3.500 UVT, deberán reportar información relacionada con sus proveedores de bienes o servicios, cuando el monto anual de los pagos o abonos en cuenta haya sido igual o superior a $5.000.000.

Algunos sujetos como fabricantes, importadores, comercializadores al por mayor, que hayan obtenido en Bogotá ingresos brutos iguales o superiores a $500.000.000, sin importar si son o no contribuyentes de ICA, deberán informar cada uno de las personas o entidades de quienes recibieron ingresos por venta de bienes, en cuantía igual o superior a $5.000.000. Están excluidos de reportar esta información, todo el comercio al por menor y los servicios que se prestan directamente al consumidor final.

Por su parte, los agentes de retención del ICA deben suministrar información relacionada con los sujetos a quienes les practicaron retención, sin importar su monto. No se incluyen en esta obligación, las retenciones por el sistema de tarjeta débito y crédito. A su vez, sin importar el monto de la retención, los sujetos de retención también deberán reportar información relacionada con los agentes que le hayan practicado retención.

También algunas personas o entidades que hayan recibido ingresos para terceros, por conceptos de venta de bienes o prestación de servicios, en operaciones con cuantía superior a $5.000.000, deberán identificar las personas o entidades a cuyo nombre recibieron tales ingresos.

Dispone la Resolución comentada la información que deben reportar las personas naturales, jurídicas o sociedades de hecho, que hayan celebrado contratos de administración de inmuebles ubicados en Bogotá, con el objeto de arrendarlos a terceros, cuando las sumas de todos los cánones de arrendamiento sean superiores a 50 SMMLV por propietario.

La información deberá reportarse únicamente a través de la página web de la Secretaría de Hacienda Distrital, conforme a las especificaciones técnicas establecidas en el Anexo 1 de la misma Resolución y atendiendo las fechas de vencimiento que están determinadas entre el 26 de marzo y 8 de abril de 2019.

Por último, dispone la Resolución comentada que la no presentación, o la presentación tardía o errónea de la información dará lugar a la imposición de sanción por no enviar información establecida en el artículo 69 del Decreto 807 de 1993, la cual puede ser hasta de 15.000 UVT ($497.340.000).

Fuente: Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá, Resolución No. DDI-58903 del 31 de octubre de 2018

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