DIAN ratifica que aún es posible depreciar en un solo año activos cuyo valor de adquisición sea igual o inferior a 50 UVT.

31/01/2018

Para la administración tributaria la ley 1819 de 2016 no generó el decaimiento del artículo 1.2.1.18.5. del Decreto 1625 de 2016, el cual establece que los activos fijos depreciables, cuyo valor de adquisición sea igual o inferior a 50 UVT ($1.657.800 para 2018), podrán depreciarse en el mismo año en que se adquieran.

En criterio de la DIAN, no despareció el fundamento de derecho ni de hecho que dio lugar a la expedición del artículo 1.2.1.18.5. del Decreto 1625, y al no estar regulada la materia en el artículo 137 del Estatuto Tributario (ET), se mantiene la vigencia del mismo, por lo cual ratifica la procedencia de la depreciación de activos fijos en su totalidad en el mismo año de adquisición cuyo costo de adquisición sea inferior a 50 UVT, criterio que ya había sostenido en oficio 21942 de agosto de 2017.

De otro lado, consideró la entidad que la vida útil de los activos fijos depreciables adquiridos, establecida en el artículo 1.2.1.18.4. del mismo Decreto 1625 sí decayó con ocasión a la ley 1819, aduciendo que la materia fue expresamente regulada por el legislador, el cual señaló que para efectos fiscales, la tasa será la establecida por la técnica contable sin que exceda las tasas previstas en el parágrafo primero del artículo 137 del Estatuto Tributario.

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