Gobierno adopta medidas tributarias dentro del Estado de emergencia declarado en Mocoa

17/05/2017

Por medio del Decreto 731 del 5 de mayo de 2017, el Gobierno Nacional estableció un tratamiento tributario especial para al algunos bienes producidos o comercializados en el Municipio de Mocoa:

  • IVA: hasta el 31 de diciembre de 2007 estarán exentos del IVA, la venta de alimentos, calzado, prendas de vestir, materiales de construcción, electrodomésticos y gasodomésticos, realizada en el Municipio de Mocoa.
  • Renta: Las personas jurídicas contribuyentes de este impuesto, que con anterioridad a la declaratoria de Emergencia se encuentren domiciliados o tengan establecimiento de comercio en Mocoa, tendrán para el periodo gravable 2018 una tarifa del impuesto sobre la renta del 0%.
  • Retención en la fuente: Las personas jurídicas contribuyentes del impuesto sobre la renta que con anterioridad a la declaratoria de Emergencia se encuentren domiciliados o tengan establecimiento de comercio en el Municipio de Mocoa, tendrán para los periodos gravables 2017 y 2018 una tarifa de retención en la fuente y autorretención a título del Impuesto de Renta del 0%.

Este tratamiento aplica para las ventas realizadas desde el resto del territorio nacional a los responsables del régimen común y simplificado del IVA, inscritos en el RUT,  que se encuentren domiciliados o tengan establecimiento de comercio en el municipio de Mocoa, así como a las ventas realizadas en dicho municipio por responsables del régimen común, que a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto se encuentren inscritos en el RUT y domiciliados o con establecimiento de comercio en Mocoa.

El responsable deberá indicar en la factura, a través de cualquier medio electrónico, sello o anotación, una leyenda que indique: «Bienes Exentos –Decreto 731 de 2017”

El responsable deberá enviar informe mensual, dentro de los 5 primeros días del mes siguiente, certificado por contador público o revisor fiscal, en el que relacione las facturas o documentos equivalentes, así como la comprobación de que las mercancías vendidas se trasladaron físicamente al municipio de Mocoa, mediante guía de transporte, factura del servicio de transporte de carga y documento de recepción de la mercancía.

Los bienes exentos y excluidos de este gravamen continuarán con el mismo tratamiento.

Los saldos a favor generados en las respectivas declaraciones podrán ser imputados en períodos siguientes, pero no darán derecho a devolución o compensación.

Además de certificar que cumple todos los requisitos exigidos en la ley y los reglamentos, al momento de facturar la operación sujeta a retención, deberá indicarse en la factura, a través de cualquier medio electrónico, sello o anotación mediante una leyenda que indique: «No sujeto a retención – Decreto 731 de 2017»

Según el Gobierno, el propósito de estos beneficios es estimular la demanda interna en el Municipio de Mocoa, contrarrestar los posibles impactos directos sobre la inflación e incrementar el consumo local de los bienes que se producen o comercializan en esta zona.

  • Servicios

  • Sectores