DIAN precisa aspectos a tener en cuenta en la tributación de las personas naturales.

23/03/2017

A partir de las modificaciones introducidas por la reforma tributaria de 2016, en relación con la tributación de las personas naturales, la DIAN precisó que:

  • En la cédula de rentas no laborales, se pueden incluir las rentas que no clasifican expresamente en ninguna de las demás cédulas, como por ejemplo las ventas en general y la enajenación de activos fijos poseídos por menos de dos años.
  • Los honorarios percibidos por las personas naturales que presten servicios y que contraten o vinculen por al menos 90 días continuos o discontinuos, 2 o más trabajadores o contratistas asociados a la actividad, serán ingresos de la cédula de rentas no laborales. Precisó la DIAN que estos 90 días se cuenta en el respectivo periodo gravable.

La renta exenta del 25% de los ingresos, contenida en el numeral 10 del artículo 206 del Estatuto Tributario, solo se tiene en cuenta para la depuración de la renta de la cédula de rentas de trabajo. En la depuración de la renta de la cédula no laboral, del valor total de los ingresos de esta cédula se restarán los ingresos no constitutivos de renta, y los costos y gastos procedentes y debidamente soportados por el contribuyente.

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