Cálculo de las sanciones tributarias a partir de la reforma de 2016.

23/03/2017

En reciente Oficio la administración tributaria se refirió al cálculo y aplicación de las sanciones que en materia tributaria se aplican luego de la reforma contenida en la Ley 1819 de 2016. Señaló la DIAN:

  • Cuando el obligado tributario deba liquidar la sanción por extemporaneidad, puede reducirla al 50% del monto previsto en la ley, en la medida en que concurran las siguientes condiciones: (i) que dentro de los 2 años anteriores a la fecha de la comisión de la conducta sancionable no se hubiere cometido la misma; y (ii) que la Administración Tributaria no haya proferido pliego de cargos, requerimiento especial o emplazamiento previo por no declarar.
  • La reducción de las sanciones que establece el artículo 640 del Estatuto Tributario (ET) es aplicable para la sanción por extemporaneidad.
  • Los numerales 3 y 4 del artículo 640 del ET establecen la reducción de la sanción impuesta por la DIAN, al 50% (cuando dentro de los 4 años anteriores a la fecha de la comisión de la conducta sancionable no se hubiere cometido la misma), y al 75% (cuando dentro de los 2 años anteriores a la fecha de la comisión de la conducta sancionable no se hubiere cometido la misma). Para ello, es requisito indispensable que el contribuyente acepte la sanción, por lo cual dichas reducciones son improcedentes si el contribuyente interpone recursos en contra de las sanciones.
  • Cuando el artículo 640 del ET exige que el contribuyente no haya cometido la misma sanción, se refiere a la misma conducta sancionable: corrección, extemporaneidad, etc. Por lo tanto, señala la autoridad tributaria, que no importa si la misma conducta sancionable corresponde a otro impuesto.
  • Finalmente, frente a la sanción mínima precisó la entidad que por su naturaleza, la misma fija un límite inferior par todas las sanciones, con lo cual tal límite no puede afectarse por la disminución de las sanciones que establece el mencionado artículo 640 del ET. En tal sentido, puntualizó la DIAN que aún en aplicación de la cláusula general de graduación de las sanciones, nunca podrá pagarse una sanción inferior a la mínima, correspondiente a 10 UVT ($319.000 para el 2017).
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