DIAN señala que beneficiarios de la ley 1429 de 2010 estarán sometidos a retención en la fuente.

10/03/2017

El artículo 4 de la Ley 1429 de 2010 contenía tres beneficios para las pequeñas empresas durante los 5 primeros años gravables a partir del inicio de su actividad económica (10 años para las domiciliadas en los Departamentos de Amazonas, Guainía y Vaupés): (i) el pago progresivo del impuesto sobre la renta; (ii) no eran sujetos de retención en la fuente; (iii) no estaban sujetas al sistema de renta presuntiva.

La reforma tributaria derogó el referido artículo; en su lugar únicamente mantuvo la liquidación progresiva del impuesto.

Con ocasión a ello, la DIAN interpretó que al haberse derogado el artículo 4 de la ley 1429, las empresas cobijadas por los mencionados beneficios, a partir del primero de enero de 2017 serán sujetas de retención en la fuente y de la autorretención a la cual hace referencia el Decreto 2201 de 2016.

A su vez, concluyó la DIAN que también serán objeto de renta presuntiva a partir del año gravable 2017.

Esta conclusión generará en la práctica una afectación financiera para los beneficiarios de la ley 1429, quienes verán disminuida su caja mensual producto de la retención; a su vez, generará tanto para contribuyentes como para la administración tributaria, mayor carga administrativa producto de los múltiples saldos a favor que se generarán en las declaraciones. Por último, el criterio de la DIAN podría generar controversia judicial en la medida en que se discuta la ultractividad de la ley 1429 de 2010, al amparo de la seguridad jurídica y confianza legítima de los contribuyentes.

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