Expedición del Decreto 176 del 2016 «Contabilidad de los juegos de suerte, azar y rifas».

08/02/2017

La ley 643 de 2001 establece que la explotación, organización y administración del monopolio rentístico de juegos de suerte y azar está sujeta a la ley y a la reglamentación que expida el Gobierno Nacional.

Teniendo en cuenta la necesidad de representar ingresos significativos para el sector de la salud se modificaron aspectos sobre la contabilidad, determinando que las empresas del juego de lotería tradicional o de billetes que administren u operen otros juegos, o que obtengan ingresos en negocios distintos a la operación, deberán preparar un estado de resultados para cada ejercicio, reconociendo por separado ingresos, gastos y costos propios de cada operación

Por su parte, el Decreto dispone que las reservas técnicas, para garantizar el pago de premios, se crearán con cargo a la diferencia entre el 40% de las ventas brutas y el valor de los premios en poder del público de cada sorteo.

Para incentivar el juego de loterías, las entidades operadoras del juego podrán ofrecer al público incentivos en especie, el cual no puede ser comercializado como un producto independiente del juego de lotería.

Por último, importante destacar que el artículo 22 de la Ley 643 de 2001, establece que a los departamentos y al Distrito Capital le corresponde la explotación, como arbitrio rentístico, del juego de las apuestas permanentes o chanceo.

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