DIAN expide el primer concepto general del IVA, con las modificaciones introducidas por la Ley 1819 de 2016.

08/02/2017

Precisó la entidad que sin importar si en el mes de enero de 2017 se generó de manera simultánea IVA del 16% y del 19%, por la transición que otorgó la Ley 1819 de 2016 para mercancías premarcadas exhibidas al público, únicamente se debe presentar una declaración por el período que corresponda: bimestral o cuatrimestral.

Resaltó la entidad la regla especial aplicable a contratos celebrados con entidades públicas, en los cuales la tarifa aplicable es la vigente al momento de la celebración del contrato; si se realizan adiciones o modificaciones, se aplicaría la tarifa vigente al momento de dicha adición.

Para el caso de contratos entre entidades privadas, precisa la DIAN la regla de causación del IVA establecida en el artículo 429 del Estatuto Tributario, en cuya virtud la tarifa aplicable es la vigente al momento de causación.

La reversión del IVA por devolución de mercancías o anulación de ventas debe realizarse a las tarifas que fueron aplicables en la operación original, de modo que si la mercancía se adquirió con la tarifa del 16%, su reversión se hará a esta misma tarifa.

Destacó la entidad que hasta el 29 de abril de 2017 pueden los contribuyentes presentar las declaraciones del IVA, sin sanciones ni intereses, que se consideran ineficaces porque fueron presentadas por un período diferente al que legalmente correspondía.

Por su parte, se reiteró la eliminación del IVA teórico por adquisición de bienes o servicios del régimen simplificado. Por tanto, responsables del régimen común y grandes contribuyentes no tienen obligación de retener IVA en estas operaciones como lo disponía la norma anterior.

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