A partir del primero de enero de 2017 responsables del régimen común de ICA en Bogotá también deben practicar retención a entidades del régimen común.

02/02/2017

Así lo dispuso la Resolución DDI-52377 del 28 de junio de 2016 al designar como agentes de retención a los contribuyentes pertenecientes al régimen común del impuesto de industria y comercio en Bogotá, cuando realicen pagos o abonos en cuenta cuyos beneficiarios sean contribuyentes del régimen común y/o del régimen simplificado del impuesto de industria y comercio, en operaciones gravadas con el mismo en la jurisdicción del Distrito Capital.

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