Jueces deben practicar retención en la fuente cuando ordenen el pago.

26/01/2017


Así lo estableció la DIAN mediante concepto 32914 del primero 1 de diciembre de 2016, en virtual del cual concluyó que en consideración a las disposiciones en materia de retención en la fuente, se puede establecer que el juez es quien efectúa el pago sujeto a retención y el que debe cumplir con el deber legal de practicar la retención en la fuente.

Adujo la entidad que hay lugar a la retención cuando se efectúa un pago por orden judicial, siendo el juzgado de conocimiento del asunto quien debe practicarla, en la medida en que tenga la calidad de agente de retención y siempre que el pago constituya ingreso tributario para su beneficiario y no se encuentre exceptuado.

Precisó la entidad que cuando se constituye un depósito judicial como garantía del resultado de un proceso judicial, no se está en presencia de un pago a favor de un beneficiario y por lo mismo no procede la práctica de retención en la fuente.

Importante tener en cuenta que los depósitos judiciales se efectúan, entre otros, dentro de los procesos de restitución de bienes.

  • Servicios

  • Sectores