Confieren calidad de autorretenedores a contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta.

26/01/2017

Considerando que la reforma tributaria (Ley 1819 de 2016) eliminó el CREE y en consecuencia su autorretención, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 2201 de 2016, por medio del cual otorga la calidad de autorretenedores del impuesto sobre la renta y complementarios, a las sociedades nacionales y sus asimiladas, contribuyentes declarantes de este impuesto, así como a los establecimientos permanentes de entidades del exterior y las personas jurídicas extranjeras o sin residencia, que se encuentren exoneradas del pago de cotizaciones al sistema de seguridad social en salud, SENA e ICBF, respecto de trabajadores que devenguen menos de 10 SMMLV.

La autorretención se liquidará sobre cada pago o abono en cuenta realizado al contribuyente, teniendo en cuenta la clasificación de sus actividades económicas, a las tarifas del 0,40%, 0,80% 1,60%, y deberán ser declaradas mensualmente.

Con esta disposición, se mantienen los niveles de recaudo que obtenía el fisco a través de la eliminada autorretención del CREE.

Esta autorretención se aplicará sin perjuicio de que a los contribuyentes y responsables obligados a practicar la autorretención, se les practique la retención en la fuente cuando hubiere lugar a ello, de conformidad con las disposiciones vigentes del impuesto sobre la renta y complementario, con lo cual sobre un mismo ingreso aplicaría tanto la autorretención como la retención en la fuente.

Lo anterior, teniendo en cuenta que la reforma tributaria (ley 1819 de 2016) dispuso que el Gobierno Nacional puede establecer un sistema de autorretención en la fuente a título del impuesto la renta y complementario, el cual no excluye la posibilidad de que los autorretenedores sean sujetos de retención en la fuente en los casos en que ésta aplique.

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