Gobierno reglamenta aplicación del IVA en contratos de construcción e interventoría suscritos antes de la entrada en vigencia de la ley 1819 de 2016

04/12/2017

Considerando el aumento de la tarifa general del IVA del 16% al 19% establecido en la ley 1819 de 2016, la propia ley dispuso en su artículo 193 que en relación con los contratos de construcción e interventorías derivados de contratos de concesión de infraestructura de transporte suscritos por las entidades públicas o estatales, se mantendría la tarifa vigente en la fecha de la suscripción de contrato, en virtud del régimen de estabilidad del IVA aplicable a las entidades públicas por asuntos presupuestales.

Con el objetivo de definir el alcance del referido artículo 193, el Gobierno expidió recientemente el Decreto 1950. En él preciso que:

 

  • El régimen del IVA aplicable en relación con los contratos de construcción e interventoría, y los contratos que se suscriban con el productor, subcontratistas, comercializador o distribuidor de bienes o servicios que sean incorporados o destinados directamente en la ejecución de dichos contratos de construcción e interventoría, será el vigente en la fecha de la suscripción del respectivo contrato de concesión de infraestructura de transporte.
  • Igual tratamiento será aplicable a las importaciones de bienes que sean incorporados o destinados directamente en la ejecución de dichos contratos de construcción e interventoría.
  • No estarán sujetos a este régimen de transición los insumos que sean adquiridos por parte de los productores, subcontratistas, comercializadores, o distribuidores, para la producción de aquellos bienes y servicios que son destinados de manera directa a la ejecución de los contratos de construcción e interventoría.
  • El representante legal de la entidad constructora o interventora, expedirá certificado de destinación de los bienes, con los requisitos que el Decreto establece, a más tardar al momento de la causación del IVA.
  • El certificado de destinación servirá de soporte para que el proveedor, mantenga en las operaciones suscritas con su contratante el régimen del IVA vigente a la fecha de suscripción del contrato de concesión del cual se deriva el contrato de construcción o interventoría. El proveedor deberá conservar el certificado como soporte de sus operaciones, entregándolo a las autoridades de impuestos cuando éstas lo exijan.

Frente a las operaciones de venta de bienes y prestación de servicios realizadas entre el primero de enero de 2017 y 28 de noviembre de 2017 (fecha de expedición del Decreto), deberá la entidad constructora o interventora expedir el certificado de destinación a los productores, subcontratistas, comercializadores, o distribuidores dentro de los 6 meses siguientes a la expedición del Decreto. Expedido el certificado, la entidad constructora o interventora solicitará al proveedor el reintegro del IVA causado en exceso, caso en el cual estos últimos efectuarán el ajuste correspondiente mediante nota crédito para revertir el IVA causado en exceso en el período en que se le solicite el reintegro y, correlativamente, el constructor o el interventor deberá revertir el IVA tomado como descontable, tratándolo como un IVA en devolución.

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