Persona natural controlante de grupo empresarial se encuentra obligada a llevar contabilidad

17/11/2017

Así lo concluyó la Superintendencia de Sociedades en reciente concepto, al aducir que en condición de controlante de un grupo empresarial, la persona natural ejerce de manera profesional actos de comercio, pues es quien traza las políticas y estrategias de negocio a las que están sometidas el conjunto de empresas de las que se predica la unidad de propósito común.

Señaló la entidad que para la ley mercantil, es comerciante la persona que profesionalmente se ocupa de alguna actividad mercantil, y que como comerciante, le asiste la obligación de llevar contabilidad, en los términos estipulados en el Código de Comercio, así como en las Leyes 222 de 1995, 1314 de 2009, el Decreto 2420 de 2015, y demás leyes y normas concordantes.

Por su parte, reiteró la entidad que tanto la jurisprudencia como la doctrina han concluido que el artículo 260 del Código de Comercio, el cual establece los supuestos de subordinación empresarial, no discrimina si la persona denominada matriz o controlante haya de ser persona natural o jurídica, lo que determina que puede ser cualquiera de las mencionadas

Finalmente, destacó la Superintendencia que tal conclusión se encuentra en línea con la doctrina del Consejo Técnico de la Contaduría Pública, entidad que ha sostenido que si un grupo económico es controlado por una persona natural, tal control da lugar a actividades de comercio, y en consecuencia genera la obligación de llevar contabilidad.

  • Servicios

  • Sectores