Inversión en equipos para conservación en medio ambiente da lugar al descuento en renta y exclusión del IVA de manera concurrente y además podría aplicarse depreciación.

17/11/2017

Establece el numeral 7 del artículo 424 del Estatuto Tributario (ET) que los equipos y elementos nacionales o importados que se destinen a la construcción, instalación, montaje y operación de sistemas de control y monitoreo, necesarios para el cumplimiento de las regulaciones ambientales están excluidas del IVA.

Por su parte, el artículo 255 del ET concede un descuento tributario en el impuesto sobre la renta, a las personas jurídicas que realicen directamente inversiones en control, conservación y mejoramiento del medio ambiente, descuento que será del 25% de tal inversión.

En un reciente pronunciamiento, la DIAN sostuvo que si bien existe una disposición legal en cuya virtud un mismo hecho económico no podrá generar más de un beneficio tributario para el mismo contribuyente, tal disposición no se presentaría

En un reciente pronunciamiento, la DIAN sostuvo que si los equipos y elementos referidos en el numeral 7 del artículo 424 del ET, revisten al mismo tiempo la connotación de inversiones en control y mejoramiento del medio ambiente según el artículo 255 del ET, el contribuyente puede hacer uso de ambos incentivos, aduciendo que no se presenta la prohibición de tomar beneficios fiscales concurrentes. Explicó la entidad que un beneficio está referido al IVA, mientras que el otro al impuesto sobre la renta, con lo cual no hay el concurso de factores de depuración originados por un hecho económico en la depuración del mismo tributo.

Adicionalmente, la norma que prohíbe los beneficios fiscales concurrentes establece que la inversión se considera un hecho económico diferente de la utilidad o renta que genera, a partir de lo cual la DIAN consideró viable que además de los beneficios contenidos en los artículos 255 y 424 del ET, el contribuyente pueda tomar la deducción por depreciación contenida en el artículo 128 ibídem. Precisó la entidad que mientras los primeros beneficios se derivan de una inversión, la depreciación corresponde al desgaste de los bienes usados en la actividad productora de renta, asociados a la utilidad o renta que genera la inversión.

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