Requisitos para la devolución del IVA a instituciones estatales u oficiales de educación superior

15/11/2017

El Decreto 1625 de 2016 establece que las instituciones estatales u oficiales de educación superior tienen derecho a la devolución del IVA que paguen por los bienes, insumos y servicios que adquieran. Para ello, dentro de otros requisitos, exige que dichos bienes, insumos y servicios hayan sido adquiridos para el uso exclusivo de la respectiva institución.

Al analizar la aplicación de esta norma, en reciente sentencia, el Consejo de Estado señaló que se debe tener en cuenta que el beneficio tributario no distingue la actividad o fin misional de la institución de educación, sino que por el contrario, de forma amplia lo consagra para bienes, insumos y servicios adquiridos para el uso exclusivo de la respectiva Institución, dentro del fin educativo que consagra la ley.

En virtud a ello, declaró la nulidad de unos actos administrativos por medio del os cuales la DIAN había rechazado la devolución del IVA solicitada por una universidad.

Aducía la DIAN que los servicios adquiridos no fueron para el uso exclusivo de la universidad, sino que correspondían a servicios contratados para dar cumplimiento a obligaciones adquiridas en el marco de convenios de cooperación, así como contratos interadministrativos celebrados bajo el marco de las actividades de extensión, que le permiten a la universidad interactuar con otras entidades públicas e incluso con el sector productivo.

Para el Consejo de Estado, eso no implica que no sean para su uso exclusivo, porque precisamente la universidad es la parte contratante, quien se compromete con el pago estipulado y los contratistas están prestando el servicio directamente a la entidad educativa, por lo que sostuvo que tales servicios responden a los especiales fines y funciones que en materia educativa debe cumplir el Estado.

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