DIAN se pronuncia sobre las sanciones aplicables por la extemporaneidad o no presentación de la declaración anual de activos en el exterior

30/10/2017

La ley 1739 de 2014 introdujo como nueva obligación formal a cargo de los contribuyentes, la presentación de la declaración anual de activos en el exterior. En dicha ley, no se estableció de manera expresa la sanción derivada de su no presentación o de su presentación extemporánea, con lo cual la DIAN había interpretado que correspondía a la sanción por no suministro de información contenida en el artículo 651 del Estatuto Tributario.

La ley 1819 de 2016 determinó expresamente las sanciones aplicables por la presentación extemporánea de la declaración: sobre el valor de los activos poseídos en el exterior, por cada mes de retardo, el 1,5% si se presenta antes del emplazamiento para declarar, o del 3% si se presenta luego de tal emplazamiento, sin que en cualquier caso la sanción supere el 25% del valor de dichos activos. La sanción por no declarar fue determinada en el 5% del patrimonio bruto del contribuyente.

Al ser consultada la administración tributaria frente a la sanción procedente por la presentación extemporánea de la declaración correspondiente al año gravable 2015, concluyó la entidad que sería aplicable la nueva norma sancionatoria introducida por la ley 1819. Puntualizó la DIAN que la sanción deberá liquidarse conforme a la disposición vigente al momento de presentar extemporáneamente la declaración, debiéndose calcular desde la fecha en que debió presentarse tal declaración y no desde la expedición de la Ley 1819.

Con este pronunciamiento la DIAN otorga efectos retroactivos a una norma sancionatoria tributaria, situación que deberá verificarse en cada caso para evaluar si su aplicación podría afectar derechos del contribuyente.

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