Consejo Técnico de la Contaduría Pública se pronuncia sobre impuesto diferido en las cooperativas.

03/10/2017

La Ley 1819 de 2016 modificó la tributación a cargo de las cooperativas, estableciendo que son contribuyentes de impuesto sobre la renta bajo el régimen tributario especial, estando gravadas a una tarifa del 10% para el año gravable 2017, del 15% para el año gravable de 2018 y 20% a partir del año 2019.

Al ser consultado el Consejo Técnico de la Contaduría Pública acerca de si deben las cooperativas determinar y reconocer el impuesto diferido o no es necesario su cálculo y reconocimiento contable, señaló la entidad: 

  • Si la entidad aplica el marco técnico del Grupo 2 en el cálculo de los impuestos diferidos, deberá observar la normatividad descrita en la sección 29 de las NIIF para PYMES, la cual establece el principio general de reconocimiento de los impuestos diferidos, destacando que el impuesto diferido se causa cuando el valor en libros de los activos/pasivos difiere de la base fiscal establecida de acuerdo con las normas tributarias, lo cual origina una diferencia temporaria imponible o deducible, que implica el reconocimiento de un activo o un pasivo por impuesto diferido.
  • La determinación del impuesto diferido no se basa en la determinación de los excedentes del ejercicio, sino en las diferencias temporarias que existen entre el valor en libros de un activo/pasivo en el estado de situación financiera y su base fiscal.
  • Considerando que a partir del año 2017 las cooperativas tributan sobre sus excedentes, si se presentan las diferencias temporarias habrá necesidad de calcular el impuesto diferido.

Finalmente, en el caso de una entidad que aplique el marco técnico del Grupo 3, manifestó la entidad que no existe direccionamiento sobre el tema, por lo cual la entidad no estaría obligada a reconocer contablemente los impuestos diferidos, salvo que voluntariamente decida aplicar el marco técnico de los Grupos 1 o 2.

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