RESOLUCIÓN PARA PRESENTACIÓN DE INFORMACIÓN TRIBUTARIA AÑO GRAVABLE 2016 Y 2017

20/09/2017

A través de la Resolución DDI-040106 del 14 de septiembre de 2017, la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá determinó los obligados, así como el contenido y fechas de presentación, de la información con relevancia tributaria referida a los impuestos distritales en Bogotá, frente a las operaciones desarrolladas en la capital del país por los años gravables 2016 y 2017.

Dispone la Resolución comentada que están obligados a suministrar información de las actividades no sujetas, deducciones o exenciones registradas en Bogotá respecto del impuesto de industria y comercio (ICA), todas las personas jurídicas y asimiladas, consorcios y uniones temporales,  personas naturales pertenecientes al régimen común, contribuyentes de este impuesto en Bogotá, quienes deberán discriminar vigencia, conceptos y valores totales de la no sujeción, deducción o exención.

Junto a estos contribuyentes, las entidades públicas del nivel nacional y territorial, del orden central y descentralizado, sin importar el monto de sus ingresos, así como personas jurídicas, consorcios, uniones temporales y personas naturales comerciantes, sean o no contribuyentes de ICA en Bogotá, deberán reportar información relacionada con sus proveedores cuando el monto anual de los pagos haya sido igual o superior a $5.000.000.

El reporte de información sobre ingresos estará a cargo de quienes hayan obtenido ingresos brutos iguales o superiores a $500.000.000, sin importar si son o no contribuyentes de ICA, quienes también deberán informar los terceros en cuyo nombre hayan recibido ingresos por ventas de bienes o prestación de servicios realizados en Bogotá, por valor igual o superior a $5.000.000.

Los agentes de retención también tienen la obligación de suministrar información relacionada con los sujetos a quienes les practicó retención, sin importar su monto. A su vez, sin importar el monto de la retención, los sujetos de retención también deberán reportar información relacionada con los agentes que le hayan practicado retención.

Adicionalmente, se determina la información que deben suministrar las personas naturales, jurídicas o sociedades de hecho, que hayan celebrado contratos de administración de inmuebles ubicados en Bogotá, con el objeto de arrendarlos a terceros, cuando las sumas de todos los cánones de arrendamiento sean superiores a 50 SMMLV por propietario, y la información de ingresos obtenidos fuera de Bogotá.

La información deberá reportarse únicamente a través de la página web de la Secretaría de Hacienda Distrital, conforme a las especificaciones técnicas establecidas en el Anexo 1 de la misma Resolución y atendiendo las fechas de vencimiento que están determinadas entre el 20 de marzo y 4 de abril de 2018.

Por último, dispone la Resolución comentada que la no presentación, o la presentación tardía o errónea de la información dará lugar a la imposición de sanción por no enviar información establecida en el artículo 69 del Decreto 807 de 1993, norma que determina la sanción con base en las sumas no informadas (hasta el 5%), y cuando no sea posible establecer la base o la información no tuviere cuantía, hasta el 0.5% de los ingresos netos y a falta de éstos el 0.5% del patrimonio bruto del contribuyente. Sin embargo, vale la pena resaltar que la ley 1819 de 2016 modificó la sanción por no enviar información o enviarla con errores, establecida en el artículo 651 del Estatuto Tributario Nacional, modificación que sería aplicable a Bogotá en virtud de lo dispuesto en las leyes 383 de 1997 y 788 de 2002.

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