Patrimonio a tener en cuenta para determinar límite de pérdidas fiscales compensables en casos de fusión, será el denunciado en la declaración de renta

31/08/2017

Así lo manifestó la administración tributaria aduciendo que esta es la conclusión obtenida luego de una interpretación armónica de los artículos 147 y 319-3 y siguientes del Estatuto Tributario (ET).

En virtud del artículo 147 del ET, la sociedad absorbente o resultante de un proceso de fusión, puede compensar con las rentas líquidas ordinarias que obtenga, las pérdidas fiscales sufridas por las sociedades fusionadas, hasta un límite equivalente al porcentaje de participación de los patrimonios de las sociedades fusionadas dentro del patrimonio de la sociedad absorbente o resultante.

Para la DIAN, es el patrimonio denunciado en las respectivas declaraciones de renta de las sociedades intervinientes en el proceso de reorganización el que señala el límite de las pérdidas fiscales que pueden ser compensadas en los procesos de fusión.

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