La sucesión ilíquida es contribuyente del impuesto sobre la renta hasta la fecha de su liquidación, a partir de allí la obligación tributaria la asumen herederos

31/08/2017

Así lo recordó la administración tributaria al señalar que el artículo 7 del Estatuto Tributario (ET) dispone que la sucesión es ilíquida entre la fecha de la muerte del causante y aquella en la cual se ejecutorie la sentencia aprobatoria de la partición o se autorice la escritura pública, disposición que se encuentra en línea con la determinación del período fiscal cuando hay liquidación en el año, establecida en el artículo 595 del mismo Estatuto.

Precisó la DIAN que en el ámbito tributario no existe disposición en cuya virtud se considere que la sucesión liquidada sea contribuyente del impuesto sobre la renta, debido que al haber dejado de existir no es posible que asuma obligaciones tributarias como las de estar inscritas en el registro único tributario o presentar declaraciones. Son los herederos, a partir de la adjudicación de la herencia, quienes asumen la carga tributaria derivada de los bienes heredados. 

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