IVA en arrendamiento con intermediación

29/08/2017

La DIAN recordó que los contratos de arrendamiento de inmueble comercial causan el impuesto sobre las ventas (IVA) por tratarse de un impuesto de régimen general que grava la prestación de servicios en el territorio nacional, o desde el exterior. Por excepción, se encuentran excluidos los arrendamientos de inmuebles para vivienda, y el arrendamiento de espacios para exposiciones y muestras artesanales nacionales, incluidos los eventos artísticos y culturales, según el numeral 5 del artículo 476 del Estatuto Tributario.

Cuando en el arrendamiento interviene una inmobiliaria arrendadora, deben atenderse las disposiciones sobre los contratos de arrendamiento con intermediación, establecidas en el artículo 8 del Decreto 522 de 2003, compilado en el artículo 1.3.1.1.5 del Decreto Único Reglamentario en materia tributaria (1625 de 2016), en cuya virtud el IVA se causará atendiendo a la calidad que tenga quien encarga la intermediación.

En tal sentido, si quien solicita la intermediación es responsable del régimen común, el intermediario deberá trasladarle la totalidad del IVA generado en el arrendamiento, dentro del mismo período de causación. Para este efecto, deberá identificar en su contabilidad los ingresos recibidos para quien solicita la intermediación, así como el impuesto trasladado.

Si quien solicita la intermediación es responsable del régimen simplificado, no se causará el IVA, así el arrendatario pertenezca al régimen común, considerando que la ley 1819 de 2016 eliminó  la obligación de retener el impuesto en cabeza del responsable del régimen común adquirente de bienes o servicios al régimen simplificado.

En todo caso, dispone el Decreto antes comentado, que el intermediario solicitará a su mandante y al arrendatario la inscripción en el régimen del IVA al que pertenecen.

Finalmente, reiteró la DIAN su doctrina en cuya virtud dentro del precio del bien o del servicio sujeto al IVA, se entiende incluido el impuesto.

  • Servicios

  • Sectores